Si eres un padre o madre de un niño o de un joven de nacionalidad española o la nacionalidad de este niño o de este joven corresponde a algún país miembro de la Unión Europea como por ejemplo, Francia, Dinamarca, etc. y tienes pensado emigrar a España con la finalidad de vivir y trabajar, pero no sabes qué tipo de permiso de residencia deberás elegir, entonces te contamos que podrías solicitar un permiso residencia de familiar de español o una residencia española por arraigo familiar o la tarjeta comunitaria y en este blog te contaremos las principales semejanzas y diferencias que existen entre ellos.
1.- ¿Quién puede solicitar el permiso de residencia española?
Lo puede solicitar el padre o la madre extranjera de un hijo menor de 18 años en el caso de la residencia de familiar de español o en el caso de la tarjeta comunitaria o en el caso del arraigo familiar siempre que acrediten la existencia del vínculo familiar con el hijo, que conviven en el mismo domicilio familiar en España y que se hacen cargo de su cuidado y de su manutención.
Asimismo, los padres extranjeros deberán carecer de antecedentes penales.
2.- ¿Qué nacionalidad debe tener el hijo?
El hijo deberá tener la nacionalidad española en el caso de la residencia de familiar de español y si el hijo tuviera la nacionalidad de algún otro país miembro de la Unión Europea, entonces se deberá solicitar la tarjeta comunitaria o el arraigo familiar.
3.- ¿Cuándo es necesario demostrar medios económicos?
No se necesita demostrar medios económicos en el caso de la residencia de familiar de español ni en el caso del arraigo familiar ni en la tarjeta comunitaria.
4.- ¿Es necesario presentar el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea (tarjeta verde)?
No es necesario presentar el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea en el caso de solicitar la residencia española por arraigo familiar ni en el caso de la residencia de familiar de español, pero sí, en necesario presentarlo en el caso de solicitar la tarjeta comunitaria.
5.- Efectos de la presentación de la solicitud del permiso de residencia española ante la Oficina de Extranjería
Con la sola presentación de la solicitud del permiso de residencia de familiar de español ante la Oficina de Extranjería, al solicitante extranjero se le concederá un permiso provisional de residencia junto con un permiso provisional de trabajo mientras dure el trámite del expediente administrativo y hasta que se resuelva dicho expediente mediante la notificación de la resolución correspondiente. Este permiso provisional de trabajo, le permitirá laborar al solicitante extranjero tanto por cuenta ajena mediante un contrato de trabajo como laborar por cuenta propia mediante la puesta en marcha de un negocio propio.
En cambio, en la solicitud del permiso de residencia por arraigo familiar o de la tarjeta comunitaria, el solicitante extranjero deberá esperar que se resuelva su solicitud de permiso de residencia española para laborar tanto por cuenta propia como por cuenta ajena.
6.- Duración del permiso de residencia española:
La duración del permiso de residencia de familiar de español, del arraigo familiar o de la tarjeta comunitaria tendrá una vigencia de 5 años.
7.- Nacionalidad española:
El tiempo de vigencia del permiso de residencia de familiar de español, del arraigo familiar o de la tarjeta comunitaria sí, cuentan como período de residencia continua que es exigido por la legislación española para solicitar la nacionalidad española si lo desea el solicitante extranjero.
Cualquier duda al respecto de este tema, por favor ponte en contacto con el despacho Ciezari & Asociados Asesoría Extranjería y con gusto despejaremos tus dudas.
