Mediante la tarjeta comunitaria una persona extranjera puede conseguir un permiso de residencia en España siempre que su familiar sea un ciudadano de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, que resida en España y que cuente con los medios económicos suficientes tanto para atender sus propias necesidades como los del familiar extranjero que desea que conviva junto con él en España y en el despacho Ciezari & Asociados te explicaremos cómo hacerlo.
Tipos de tarjetas comunitarias:
Tenemos 2 tipos de tarjetas comunitarias:
1.- La tarjeta comunitaria inicial o tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea
Esta tarjeta se otorga a los familiares de un ciudadano español o a los familiares de un ciudadano de algún Estado miembro de la Unión Europea, que no ostenten la nacionalidad de ninguno de dichos Estados, cuando se reúnan con el ciudadano europeo o le acompañen con la finalidad de residir en España por un período superior a 3 meses.
La validez de la tarjeta comunitaria inicial será de 5 años a partir de la fecha de expedición y otorga el permiso de trabajo al familiar extranjero porque le habilita para laborar ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena en todo el territorio español.
2.- La tarjeta comunitaria de larga duración o tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión Europea
Esta tarjeta se otorga a los familiares de un ciudadano español o a los familiares de algún Estado miembro de la Unión Europea que hayan residido de forma legal durante 5 años en España siempre que se mantenga el vínculo familiar y los medios económicos suficientes que le dieron derecho a la tarjeta comunitaria inicial.
La validez de la tarjeta comunitaria de larga duración será de 10 años a partir de la fecha de expedición y se renovará de forma automática y otorga el permiso de trabajo al familiar extranjero porque le habilita para laborar ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena en todo el territorio español.
Requisitos para solicitar la tarjeta comunitaria inicial y/o de larga duración:
Los requisitos para solicitar la tarjeta comunitaria son:
1.- El familiar extranjero no debe ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza.
2.- El familiar extranjero y el ciudadano de la Unión Europea deben tener un seguro médico público o privado de enfermedad.
3.- Pago de la tasa administrativa.
4.- El ciudadano de la Unión Europea deberá tener medios económicos suficientes para atender sus propias necesidades como los de su familiar extranjero a diferencia de lo que sucede en la solicitud del nuevo arraigo familiar.
5.- El familiar extranjero podrá ser:
a) El cónyuge o pareja de hecho.
b) Hijos del ciudadano de la Unión Europea o los hijos de su cónyuges o pareja de hecho que sean menores de 21 años o mayores de 21 años que sean incapaces o estén a cargo del ciudadano de la Unión Europea.
c) Ascendientes del ciudadano de la Unión Europea o de su cónyuge o pareja de hecho siempre que estén a su cargo.
d) Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo del ciudadano de la Unión Europea.
Cualquier duda al respecto de este tema, por favor ponte en contacto con el despacho Ciezari & Asociados Asesoría Extranjería y con gusto despejaremos tus dudas.
