Si has conseguido la nacionalidad española y quieres traer a tus familiares a España para vivir y trabajar en territorio español entonces, en este blog te contaremos cómo solicitar la visa o residencia de familiar de ciudadano español mediante la aplicación del Nuevo Reglamento de Extranjería.

1.- Solicitar la residencia de familiares de ciudadano español:

El nuevo Reglamento de Extranjería permite solicitar la residencia de familiares de ciudadano español a todas aquellas personas extranjeras que sean cónyuge, padres, hijos o suegros de un ciudadano de nacionalidad española y que tengan interés en emigrar a España con la finalidad de vivir, residir y trabajar.

2.- Respecto al lugar de presentación de la solicitud de residencia de familiares de ciudadano español:

La solicitud de residencia de familiares de español se deberá presentar desde España o se deberá presentar desde el país de origen del solicitante extranjero dependiendo de los siguientes casos:

2.1.- Solicitudes presentadas Desde España:

Las solicitudes se deben presentar desde España en los siguientes supuestos:

1º La solicitud de residencia se deberá presentar por el ciudadano español cuando el familiar extranjero este en su país de origen y el ciudadano español se encuentre en España.

Por ejemplo: Un ciudadano peruano nacionalizado español desea traer a España a su madre que se encuentra en Perú, entonces deberá presentar la solicitud de residencia ante la oficina de extranjería que esté ubicada en territorio español y durante la tramitación del expediente la madre deberá encontrarse en Perú.

Esta regla general admite una excepción:

En el caso de que los padres de españoles se encuentren en España se ha establecido que desde el 20/05/2025 hasta el 20/11/2025 pueden presentar la solicitud de residencia desde España sin necesidad de salir del país con ello se pretende regularizar la situación administrativa de los padres que se encuentren sin papeles en España.

2º La solicitud de residencia se deberá presentar por el ciudadano español o por el familiar extranjero cuando el ciudadano español y el familiar extranjero se encuentren en España y se trate sólo de los siguientes familiares:

Cónyuge o pareja de hecho, Hijos menores de 18 años, Padre o madre de menor español, Familiar cuidador de español, Hijo de español de origen.  

Por otro lado, no se exige el requisito de estar en condición regular en España durante la tramitación de la solicitud del permiso de residencia española.

2.2.- Solicitudes presentadas Desde el país de origen del solicitante:

La solicitud de residencia se deberá presentar por el familiar extranjero cuando el ciudadano español y el familiar extranjero se encuentren fuera de España.

Por ejemplo: Un ciudadano colombiano que ha conseguido la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática y se encuentra en Colombia y quiere viajar a España con su esposa entonces, la esposa extranjera deberá presentar la solicitud de residencia ante el consulado de España que se encuentre en Colombia.

3.- Respecto al permiso de trabajo para los solicitantes de la residencia de familiares de ciudadano español:

Respecto al permiso de trabajo para los solicitantes de la residencia de familiares de ciudadano español se ha establecido que se otorga de forma provisional el permiso de trabajo tanto para laborar por cuenta propia mediante la puesta en marcha de un negocio propio como para laborar por cuenta ajena mediante un contrato de trabajo sólo al cónyuge o pareja de hecho y a los hijos mayores o menores de 26 años de edad con la admisión a trámite de la solicitud del permiso de residencia.

En el resto de casos como por ejemplo, el padre o madre de menor español o en el caso de familiar cuidador de español, el permiso de trabajo se otorgará sólo cuando se apruebe la residencia de familiares de ciudadano español.

4.- Antecedentes penales:

Para conceder la residencia de familiar de ciudadano español se exige la “inexistencia de antecedentes penales” para los siguientes familiares: Pareja de hecho, familiar cuidador de español, hijo de español de origen y primos, tíos, hermanos del ciudadano español en caso de familia extensa.

Para el resto de familiares de ciudadano español como por ejemplo, los padres, cónyuge la existencia de condenas anteriores no supone la denegación automática sino que será valorado de forma individualizada y dependerá de la gravedad del delito.

En conclusión, la residencia de familiares de ciudadano español permite a todas aquellas personas extranjeras que sean cónyuge, padres, hijos o suegros de un ciudadano de nacionalidad española emigrar a España con la finalidad de vivir, residir y trabajar en territorio español.

Cualquier duda al respecto de este tema, por favor ponte en contacto con el despacho Ciezari & Asociados Asesoría Extranjería y con gusto despejaremos tus dudas.