Si estás sin papeles en España y deseas regularizar tu situación migratoria a través de los nuevos permisos de residencia española que regula el Reglamento de Extranjería como son el arraigo social y el arraigo socioformativo, entonces deberás solicitar de forma previa y obligatoria el informe de integración social ante la Comunidad Autónoma o ante el Ayuntamiento en la cual viva el interesado y en este blog te explicaremos el lugar, los requisitos y los documentos que son necesarios para obtenerlo.
1.- Lugar para solicitar el informe de integración social
La persona extranjera deberá solicitar el informe de integración social ante la Comunidad Autónoma o ante el Ayuntamiento del lugar en el cual tenga su domicilio habitual y siempre que este empadronado en dicha localidad.
2.- Plazo de emisión y validez del informe de integración social
El informe de integración social debe ser emitido por la Comunidad Autónoma o por el Ayuntamiento en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la solicitud y tendrá una validez de seis meses desde la fecha de su emisión.
3.- Cuando es necesario obtener el informe de integración social
El informe de integración social es necesario obtenerlo de forma previa y obligatoria cuando la persona extranjera tenga interés en solicitar ante la Oficina de Extranjería, la residencia española por arraigo social y por arraigo socioformativo con la finalidad de regularizar su situación migratoria en territorio español y poder residir y trabajar con papeles en España.
Se debe precisar que, en el caso de la residencia española por arraigo social, el informe de integración social sólo lo debe solicitar la persona extranjera en caso no tenga vínculos familiares con ciudadanos españoles o con ciudadanos extranjeros residentes en España.
4.- Contenido del informe de integración social en las autorizaciones de residencia española por arraigo social y por arraigo socioformativo
El informe de integración social en las autorizaciones de residencia española por arraigo social y por arraigo socioformativo contendrá lo siguiente:
4.1.- Acreditación de la permanencia continuada en España durante al menos dos años:
Los documentos que se pueden presentar para acreditar dicha permanencia son: El certificado de empadronamiento, los documentos públicos que acrediten las relaciones existentes que tenga la persona extranjera con instituciones públicas en España; los documentos privados nominativos, documentos sanitarios, documentos sobre actividades educativas, recibos de envíos de dinero a terceros, movimientos de cuentas bancarias, contratos y recibos de teléfono, luz, agua, contrato de arrendamiento, etc.
4.2.- Certificados acreditativos de la participación en actividades formativas, el conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España y de la Comunidad Autónoma en que se resida
Los documentos que se pueden presentar para acreditar serian los diplomas que emiten los centros de acogida después de que la persona extranjera estudió y aprobó, por ejemplo, el curso “Conoce tus leyes” o el curso “Programa voluntario de compresión de la sociedad valenciana”.
4.3.- Certificación del aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia.
Por ejemplo, si se tratara de una persona peruana que reside en Barcelona entonces, deberá presentar algún documento que acredite que entiende, comprende y/ o habla el idioma catalán y si se tratara de un ciudadano ruso entonces, deberá acreditar lo mismo con el idioma castellano.
4.4.- Certificados acreditativos de participación en programas de inserción sociolaborales y culturales
Por ejemplo, si la persona extranjera estudió alguna formación profesional en España entonces, podría acreditar dicho requisito mediante la presentación del título profesional.
4.5.- Documentos relativos a los posibles medios de vida con los que cuente o pueda contar la persona extranjera:
Por ejemplo, se podría acreditar mediante la presentación de las certificaciones bancarias, de las solicitudes o resoluciones de concesión de ayudas públicas, etc.
4.6.- Documentos relativos a la vivienda.
Por ejemplo, se podría acreditar mediante la presentación del certificado de empadronamiento.
5.- En caso no se acompañe el informe de integración social al momento de presentar la solicitud de arraigo social y de arraigo socioformativo
En caso que no se acompañe el informe de integración social al momento de presentar la solicitud de autorización de residencia española por arraigo social y por arraigo socioformativo entonces, no procederá de forma automática la inadmisión a trámite, sino que la oficina de extranjería requerirá a la persona extranjera que presente dicho documento dentro del plazo de quince días y que en caso no lo cumpla entonces, se le tendrá por desistido de su solicitud y se procederá al archivo del expediente.
En conclusión, el informe de integración social es un requisito que debe ser solicitado de forma previa y obligatoria cuando la persona extranjera tenga pensado regularizar su situación migratoria a través del permiso de residencia en España del arraigo social y del arraigo sociolaboral.
Cualquier duda al respecto de este tema, por favor ponte en contacto con el despacho Ciezari & Asociados Asesoría Extranjería y con gusto despejaremos tus dudas.
