El nuevo Reglamento de Extranjería aprobó la residencia de familiar de español. ¿Y qué significa esta residencia de familiar de español? Significa que este tipo de residencia es una autorización que pueden solicitar todas aquellas personas que tengan un vínculo familiar con un ciudadano de nacionalidad española. Estos familiares pueden ser los padres, abuelos, hijos, nietos, sobrinos, cónyuge, pareja de hecho, hermanos del ciudadano español.
Este tipo de permiso de residencia tiene una validez de 5 años y permite trabajar tanto por cuenta ajena mediante un contrato de trabajo o trabajar por cuenta propia mediante la puesta en marcha de un negocio propio para aquel familiar de un ciudadano de nacionalidad española.
Ahora, este permiso de residencia tiene una ventaja muy importante que señala que cuando se trata del cónyuge o pareja de hecho, de hijos menores de 26 años o mayores de 26 años de edad a cargo o de los padres del ciudadano español con la sola presentación de dicha autorización ante la oficina de extranjería, se le va a conceder al solicitante de forma provisional dos cosas, que es un permiso de residencia provisional y un permiso de trabajo provisional para laborar por cuenta propia o para laborar por cuenta ajena en España.
¿En qué casos la oficina de extranjería aprueba el permiso de residencia de familiar de español?
Vamos a comentar en qué casos la oficina de extranjería aprueba el permiso de residencia de familiar de español y cuándo debe modificarse a este permiso de residencia si es que la persona interesada ya contaba con un permiso de residencia diferente a la residencia de familiar de español.
Caso 1: Cambio de residencia española de reagrupación familiar por residencia de familiar de español
Tuvimos en el despacho un cliente que nos comentó que era titular de un permiso de residencia por reagrupación familiar, puesto que su esposa ya tenía la residencia en España. Entonces él emigró a España como cónyuge de su esposa. Ambos eran de nacionalidad peruana. Pero sucede que a los dos meses que le fue aprobado su permiso de residencia por reagrupación familiar a esta persona, su esposa, GRACIAS A DIOS, consiguió obtener la nacionalidad española, es decir, a los dos meses de que le habían aprobado su residencia por reagrupación familiar.
Entonces le comentamos que dado que su esposa ya había conseguido la nacionalidad española, él podía solicitar la residencia de familiar de español, por cuanto este permiso de residencia se lo iban a otorgar por 5 años porque cumple el requisito de ser cónyuge de un ciudadano de nacionalidad española y dicha solicitud lo podía presentar en cualquier momento de la vigencia de su permiso de reagrupación familiar que tenía. Es decir, no tenía que esperar a que faltara poco tiempo para que venciera su permiso de reagrupación familiar.
Caso 2: Cambio de residencia española de arraigo familiar por residencia de familiar de español
Una persona que había conseguido un permiso de residencia por arraigo familiar. Me refiero al arraigo familiar antiguo el que regulaba el anterior Reglamento de Extranjería, que permitía a todas las personas que tuvieran un vínculo de parentesco con un ciudadano español o con algún ciudadano de la Unión Europea para conseguir este tipo de permiso de residencia. Y claro, su consulta era: “Tuve el año pasado el permiso por arraigo familiar antiguo, puesto que mi esposa es española, yo también debo cambiar a un permiso de residencia de familiar de español o no o qué debo hacer”.
Bueno, en este caso, como ya tenía un permiso de arraigo familiar cuya vigencia es de 5 años, le comentamos que no era necesario, puesto que el efecto del permiso de familiar de español iba a ser el mismo que la residencia española por arraigo familiar, es decir, le iban a otorgar un permiso de residencia por 5 años.
Por lo tanto, lo más conveniente para él era que pudiera residir y trabajar en España con este permiso de residencia de arraigo familiar antiguo y una vez que estuviera a punto de vencerse pudiera solicitar una tarjeta de larga duración o solicitar la tarjeta comunitaria permanente de la Unión Europea.
Caso 3: ¿Dónde se debe presentar la solicitud de residencia de familiar de español?
Un padre de nacionalidad argentina había conseguido hace poco la nacionalidad española y su esposa, también nacionalidad argentina. Se encontraba en territorio español, pero se encontraba sin papeles, sin un permiso de residencia. Ya su esposa estaba un año y medio en España. Su esposo había conseguido hace poco la nacionalidad española. Entonces su consulta fue, “Oye Luis, mi situación es esta, yo ya soy español, pero mi esposa no tiene papeles en España y está aquí en España desde hace más o menos un año y medio. Yo le puedo solicitar el permiso de residencia de familiar de español.”
Le dije, “Claro, es tu esposa puedes hacerlo. Partida de matrimonio, documentos de identidad de ambos y otros documentos más que y tal. Y la ventaja es, como comenté al inicio de este blog, es que los cónyuges, pareja de hecho o hijos de un ciudadano de nacionalidad española pueden presentar dicha solicitud, ya sea desde su país de origen o desde el territorio español”.
En el caso que estamos comentando, si la esposa ya estaba en territorio español, podía presentar la residencia de familiar de español desde territorio español, sin necesidad de volver a Argentina a solicitarlo al consulado de España en Buenos Aires. Y lo mismo sucede para los hijos de un ciudadano español, sean estos hijos menores de 26 años o hijos mayores de 26 años de edad a cargo. Es decir, si un hijo de un ciudadano español, digamos, tiene 30 años de edad, pero está a cargo de un ciudadano español, este chico puede solicitar la residencia de familiar de español desde territorio nacional sin necesidad de viajar a Argentina.
Caso 4: ¿Los primos, sobrinos de un ciudadano español pueden solicitar la residencia de familiar de español y dónde se deberá presentar?
Hemos comentado que la residencia de familiar de español recoge el concepto de familia extendida, que significa que cualquier familiar que tenga un vínculo de parentesco con un ciudadano de nacionalidad española puede solicitar la residencia de familiar de español, pero el detalle de dónde presentar la autorización de residencia va a depender de si se trata del cónyuge, de los hijos o de un primo o de un sobrino.
Es decir, si se trata de un cónyuge o de un hijo o de los padres de un ciudadano español, hemos comentado que pueden pedir desde España o desde su país de origen la autorización de residencia de familiar de español. En los demás casos, como por ejemplo primos, sobrinos, hermanos, forzosamente tienen que presentarlo desde el país de origen, por ejemplo, si es un argentino, desde el consulado de España en Buenos Aires.
Caso 5: ¿Los hijos casados de un ciudadano español pueden solicitar la residencia de familiar de español y si fuera así tendrá alguna limitación la presentación y el trámite de este permiso de residencia?
Hemos tenido otro caso con otros chicos de Argentina en el sentido que me dijeron, “Luis, yo tengo la nacionalidad española. Mi hijo está en territorio español hace 3 años. Lamentablemente está sin papeles, pero tiene 32 años de edad y está casado. ¿Puede solicitar la residencia de familiar de español o qué se debe hacer?”
Tomando en cuenta los conceptos que estamos exponiendo, entonces le explicamos de la siguiente forma lo que podía hacer. Su hijo tiene 32 años de edad, su padre es nacional español, entonces puede presentar la solicitud de residencia de familiar de español, pero como tiene 32 años de edad, hay que acreditar que está a cargo del ciudadano español porque se trata de un hijo mayor de 26 años. Ahora, ¿Dónde puede presentar la residencia de familiar de español? ¿Desde España o desde su país de origen? En este caso lo deberá solicitar desde el Consulado de España en Buenos Aires, Argentina.
Las instrucciones de las oficinas de extranjería ante estos casos, señalan que cuando un hijo de un ciudadano español ya constituyó su propia familia o ya se casó, entonces conserva el derecho de solicitar el permiso de residencia de familiar de español, pero tiene las siguientes limitaciones a que si fuese un hijo soltero, que son que aunque sea un hijo de un ciudadano español, en este caso por estar casado y haber constituido ya su propia familia, tiene que solicitar el permiso de residencia de familiar de español desde su país de origen. Es decir, en este caso desde el Consulado de España en Buenos Aires, Argentina.
Otra limitación es que a diferencia de que si hubiese sido un hijo soltero, la simple presentación de la solicitud de residencia de familiar español, no se le otorgará un permiso provisional de residencia, ni tampoco se le otorgará un permiso provisional de trabajo hasta que se termine de resolver su expediente administrativo de residencia. Por lo tanto, esa es la diferencia entre un hijo soltero y un hijo casado de un ciudadano español por cuanto al hijo soltero de un ciudadano español, se le otorgará un permiso provisional de trabajo junto con un permiso provisional de residencia durante la tramitación del expediente administrativo.
GRACIAS A DIOS y cualquier duda al respecto de este tema, por favor ponte en contacto con el despacho Ciezari & Asociados Asesoría Extranjería y con gusto despejaremos tus dudas.
