En esta oportunidad vamos a comentar el siguiente tema: ¿En qué casos la oficina de extranjería tiende a aprobar las solicitudes de permiso de residencia española por arraigo social? Ya sea cuando se solicita con vínculos familiares o cuando se solicita con medios económicos propios del extranjero y en qué casos la oficina de extranjería suele denegar.

Hay que partir de lo siguiente. Es verdad, el texto del nuevo Reglamento de Extranjería, tal como está redactado, es ambiguo y da lugar a muchas interpretaciones y las oficinas de extranjería en España tienden a resolver de forma individualizada caso por caso, porque obvio las circunstancias de cada persona extranjera en España es diferente.

I.- El arraigo social en el nuevo Reglamento de Extranjería

El Arraigo social no exige la presentación de un contrato de trabajo y si la persona extranjera tiene la posibilidad de trabajar para una empresa en España, el camino adecuado es el arraigo sociolaboral.

El Arraigo social exige los siguientes requisitos y son: Tener 2 años de permanencia en España, carecer de antecedentes penales, tener o no tener vínculos familiares con residentes en España y demostrar medios económicos.

II.- El arraigo social con y sin vínculos familiares

El arraigo social en donde la persona extranjera tiene vínculos familiares con algún ciudadano español o algún residente extranjero en España. Entonces, los familiares que establece el propio Reglamento de Extranjería es muy tajante y se circunscribe a cónyuge o pareja de hecho de la persona extranjera, a sus hijos o a sus padres.

En este caso no es necesario presentar un informe de integración social, es decir, la persona extranjera no tiene por qué acudir al ayuntamiento de la localidad donde vive y pedirle a los servicios sociales que le emita dicho informe.

El requisito de presentar el informe de integración social está dirigido para aquellas personas extranjeras que no tienen vínculos familiares con ciudadanos españoles o con residentes extranjeros en España.

III.- Respecto a los medios económicos en España

Los medios económicos deben provenir de los familiares mencionados líneas arriba, pero no de la persona extranjera.

La cuantía que se debe demostrar es del 200% del IPREM mensual si provienen de los familiares de la persona extranjera, pero si provienen de la propia persona extranjera interesada en solicitar el permiso de residencia española por arraigo social entonces, se deberá demostrar el 100% del IPREM mensual.

El IPREM a día de hoy son 600 € mensuales. Si piden el 200% del IPREM, entonces estamos hablando de 1200 € mensuales y con independencia del número de familiares que vivan en la casa familiar.

IV.- Los casos de arraigo social que se suelen aprobar

Para ilustrar mejor los casos en los cuales las oficinas de extranjería suelen aprobar el arraigo social pondremos varios ejemplos que hemos tenido en el despacho jurídico Ciezari & Asociados y así tenemos:

El caso de un chico cuyo padre trabaja para una empresa de transportes como chófer profesional. Obviamente un chófer profesional a día de hoy en España su sueldo bordea los 2000 € mensuales. Este chófer profesional quería apoyar a su hijo para que su hijo también tenga papeles, tenga un permiso de residencia y un permiso de trabajo. En este caso se presentó el contrato de trabajo del señor padre, sus nóminas, sus cuentas bancarias que tuviera en España.

Los medios económicos en arraigo social deben cumplir los requisitos de procedencia, de regularidad y de suficiencia.

En el ejemplo mencionado se cumple el requisito de Procedencia, es decir, ¿Cómo tienes ese dinero? Obviamente se entiende producto, en este caso, de un trabajo, en este caso el señor chófer profesional mediante la presentación de su contrato de trabajo.

Segundo requisito de Regularidad. Obviamente una persona que trabaja para una empresa recibe por lo general de forma mensual un sueldo.

Y el último requisito es de Suficiencia, es decir, llegar cuando es por unidad familiar, por vínculo familiar, por lo menos a 1200 € mensuales. Obviamente, como comentamos en este ejemplo del chofer profesional y de su hijo, su sueldo bordeaba los 2000 a 2400 € mensuales y después de varios meses, la oficina extranjería aprobó el permiso de residencia y trabajo por arraigo social para este chico.

V.- El caso donde las oficinas de extranjería no suelen aprobar el arraigo social.

Llegó al despacho otra persona, otro caso y nos comentó, “Estoy sin papeles en España, 4 años viviendo en Valencia, pero yo trabajo para un restaurante de lunes a viernes y de sábado a domingo trabajo en otro restaurante y sumando, sacando cuentas. Yo puedo llegar a la suma de 600 € mensuales. Técnicamente puede pedir el arraigo social, pero el problema, ¿saben cuál era? es que tal como está redactado el texto del Reglamento de Extranjería vía Arraigo Social, básicamente está señalando que los medios económicos deben provenir cuando es de un ciudadano español o de un extranjero, pero con permiso de residencia en España o del propio extranjero En este caso, era la propia persona que quería patrocinarse a si mismo, quería demostrar con sus propios medios económicos.

Si bien es cierto, en teoría sumando los dos sueldos llegaba a 1300 € mensuales más o menos juntando los sueldos de los dos restaurantes, pero el problema era que estaba sin permiso de residencia y sin permiso de trabajo, es decir, estaba sin papeles en España. En estos casos, las oficinas de extranjería, lamentablemente están interpretando que aunque la persona, comúnmente hablando, trabaje de negro y aunque tenga una suma de dinero importante en su cuenta bancaria, esos medios económicos no se van a tomar en cuenta. Las oficinas de extranjería están siendo en este sentido muy tajantes, por lo tanto, están cerrando la posibilidad de que personas que no tienen un permiso de residencia y que no tienen un permiso de trabajo y que trabajan de negro en alguna empresa en territorio español y aunque superen las cuantías mínimas que establece el nuevo Reglamento Extranjería, lo rechazan.

VI.- ¿Entonces una persona extranjera que vive en España, que está sin permiso de residencia, que está sin permiso de trabajo y que trabaja y tiene dinero y obtiene ingresos regulares de dinero, está imposibilitado de pedir un arraigo social por medios económicos propios?

Las oficinas de extranjería suelen aprobar el permiso de residencia por arraigo social si esta persona extranjera está sin papeles en España trabajando para una empresa y esta empresa, por ejemplo, radica en el extranjero fuera de territorio español, por ejemplo en Estados Unidos, Rusia, Chipre, Perú o cualquier otro país mediante un contrato de teletrabajo, entonces ahí las oficinas de extranjería sí están abriendo la posibilidad de que dicha solicitud de residencia española por arraigo social sea aprobada. ¿Por qué? Por una sencilla razón. Obviamente una persona que está pidiendo un arraigo social es una persona que no tiene un permiso de residencia y mucho menos un permiso de trabajo. Por lo tanto, no está autorizado a laborar por cuenta propia ni por cuenta ajena en territorio español. Pero si trabaja para una empresa que está fuera de España, por ejemplo, imagínense un ruso que trabaje desde España para una empresa rusa o para una empresa de Estados Unidos o de una empresa de Chipre y que lo hace mediante la modalidad de teletrabajo y así está establecido en su contrato de trabajo, en sus nóminas y ese dinero que gana producto de su trabajo, lo recibe mensualmente y supera la cuantía de 600 € mensuales, que es la cuantía que exige la oficina de extranjería cuando es la propia persona extranjera que aporta sus propios medios económicos. Entonces, en ese caso, las oficinas de extranjería están abriendo la posibilidad de aprobar estos arraigos sociales, pero es por la sencilla razón de que es una persona que no ejerce una actividad laboral por una empresa en España, sino que lo hace del extranjero y se cumplen al mismo tiempo los requisitos que las propias oficinas de extranjería han establecido, que los medios económicos deben cumplir los requisitos de procedencia, de regularidad y de suficiencia.

Volviendo al ejemplo, una persona, un ruso digamos o un peruano trabaja desde España mediante la modalidad de teletrabajo está y obtiene ingresos económicos producto de su trabajo. Ahí está el requisito de procedencia, procedencia lícita del dinero, que es producto de su trabajo. Segundo requisito de regularidad, cuando una persona trabaja, por lo general recibe un sueldo mensual, quincenal, como lo haya acordado con su empleador y respecto al requisito de suficiencia en este caso nos ceñimos a lo que gane la persona. Si lo hace por la propia persona, por sus propios medios económicos, debe ser mínimo 600 € mensuales.

Por lo tanto, en ese sentido, el arraigo social con medios económicos propios para una persona extranjera que está sin papeles, sin permiso de residencia y que trabaja para una empresa que está fuera de España mediante la modalidad de teletrabajo y que gana más de 600 € mensuales, entonces para estas personas el arraigo social sí deberá ser aprobado.

Caso contrario sucede con aquellas personas que trabajan para una empresa que radique en España. Al no tener un permiso de trabajo, lamentablemente las oficinas de extranjería lo están denegando. Esa es la diferencia. Ahora, como vuelvo a repetir, este es el criterio que están aplicando las oficinas de extranjería. Sin embargo, ellos no tienen la última palabra, puesto que siempre existe la vía del recurso contencioso administrativo ante el juez, que será finalmente quien dará una revisión al expediente administrativo y también una revisión al accionar del propio funcionario de extranjería, es decir, si actuó dentro de lo que establece la legislación y no cometió arbitrariedad. ¿Entienden? Por lo tanto, sugerimos que desde un inicio, presentar un expediente administrativo lo más completo posible para tener la chance de tentar la posibilidad de llevarlo a un proceso judicial contencioso administrativo y sea el juez que con un criterio independiente e imparcial resuelva este expediente de solicitud de permiso de residencia española por arraigo social.

VII.- ¿Qué sucede con las personas que están sin papeles en España, trabajan de negro, pero tienen su propio negocio en territorio español, es decir trabajan como autónomos en España?

Para responder esta pregunta es necesario tener presente la interpretación que están dando las oficinas de extranjería al nuevo Reglamento de Extranjería y tenemos que la legislación señala que: “Los medios económicos deberán estar disponibles en España y procederán de los familiares, esposo, pareja, de hecho, hijos o padres y si no, entonces los medios económicos también pueden proceder de una actividad por cuenta propia”. Y acá la pregunta es: ¿El arraigo social por cuenta propia montándome un negocio propio puede servir para solicitar el arraigo social y que me lo aprueben? Y la respuesta es un sí, pero no. ¿Cómo asi? Es decir, dependerá de cuánto dinero mensual genere dicho negocio y no por el sólo hecho de tener el negocio en España.  

Las oficinas de extranjería, están aplicando esta modalidad de que los medios económicos procedan por el ejercicio de haberse montado un negocio propio en España de la siguiente forma. En arraigo social, la idea es demostrar medios económicos, puesto que no se va a presentar un contrato de trabajo.

Esos medios económicos pueden proceder, como lo hemos comentado, de un familiar español o de un ciudadano con residencia en España, si es extranjero o pueden proceder del propio extranjero mediante la siguiente modalidad o porque trabaja para una empresa radicada en el extranjero vía modalidad teletrabajo de ahí que encaja perfectamente el arraigo social medios económicos y posiblemente las oficinas extranjería lo aprueben o que la persona extranjera trabaje en España, pero montándose un negocio propio en España. Entonces, acá viene lo siguiente y se resuelve de la siguiente forma. La Oficina de Extranjería no va a valorar si tienes las licencias de funcionamiento, si tienes un local alquilado, si tienes una gran inversión económica para la puesta en marcha del negocio o si tienes una suma importante de dinero en tu cuenta bancaria que respalde el funcionamiento de ese negocio.

La oficina extranjería valorará si este dinero que procede por el ejercicio de un negocio propio en España cumple los requisitos de Procedencia, de Regularidad y de Suficiencia.

En cuanto al requisito de Procedencia se cumpliría este primer requisito porque el dinero procede de forma lícita como producto del ejercicio del negocio propio. Respecto al requisito de Regularidad se examinará si el negocio puede generar dinero mes a mes y respecto al tercer requisito de Suficiencia, se va a valorar si el dinero que se obtiene le permitirá vivir a la persona extranjera en España una vez descontado el pago de todos los gastos que pueda generar la puesta en marcha del negocio propio. Es decir, si por la puesta en marcha de ese negocio tú obtienes suficiente dinero primero para pagar los impuestos, de IVA, de IRPF, tu cuota de autónomo, el pago de alquiler, el pago de personal si lo tuvieras y luego si queda un saldo de dinero, van a valorar si ese dinero te alcanza para vivir en España y cubrir tu manutención.

Y entonces, si tenemos en cuenta que con respecto al saldo ellos van a ver el saldo neto, no bruto, entonces la cuestión de probar medios económicos por tener en marcha un negocio propio en España es más complejo que en los otros ejemplos expuestos. No es imposible, pero ya estamos hablando que tiene que ser un negocio que tenga una facturación mensual interesante. Es decir, no vale un negocio pequeñito y que ganas 1,000 € o 1500 € mensuales y que luego de pagar impuestos, pago de alquileres, te quede 300, 400 € quizás un mes y el otro mes te quede 600 o 700 euros porque en este caso no se cumpliría el requisito de Regularidad. La Oficina de Extranjería va a valorar todo. Por lo tanto, el arraigo social con medios económicos propios vía por la puesta en marcha de un negocio propio. La respuesta es un sí, pero no. Es decir, en principio se podría se puede presentar la solicitud de arraigo social, pero puede ser que no te lo aprueben, puesto que la oficina extranjería va a ser un estudio contable si este negocio rinde o no rinde frutos y cuánto rinde económicamente. Pero volvemos al caso que los funcionarios de extranjería también pueden cometer errores y eso luego se puede sustentar vía recurso contencioso administrativo dentro de un proceso judicial ante el juez, quien volverá a examinar este expediente y determinar si el negocio rinde frutos de tal magnitud como para que la zona extranjera tenga su arraigo social.

Cualquier duda al respecto de este tema, por favor ponte en contacto con el despacho Ciezari & Asociados Asesoría Extranjería y con gusto despejaremos tus dudas.