En este blog daremos respuesta a las principales inquietudes que estamos recibiendo en nuestro despacho jurídico Ciezari & Asociados sobre cuáles son los requisitos, los medios económicos y quiénes pueden presentar una solicitud de residencia española por arraigo social mediante la aplicación del Nuevo Reglamento de Extranjería en España.
1. ¿Cuáles son las situaciones en las que se podrá presentar el arraigo social?
La solicitud de residencia española por arraigo social lo puede presentar la persona extranjera ya sea que se encuentre en situación regular o en situación irregular en España, es decir con o sin papeles y siempre que tenga una permanencia continuada de 2 años en territorio español y cumpla con alguno de los siguientes casos:
1.- Tener familiares de primer grado los cuales son: El cónyuge o pareja de hecho registrada, los padres o los hijos.
Estos familiares de primer grado pueden ser personas extranjeras residiendo en España o pueden ser ciudadanos de nacionalidad española y siempre que cuenten con medios económicos suficientes y convivan junto con la persona extranjera solicitante del arraigo social.
2.- No tener familiares de primer grado residiendo en España, pero sí, dispone de medios económicos suficientes propios para su sostenimiento ya sea porque derivan de una actividad por cuenta propia o porque derivan de ingresos, rentas o rendimientos propios, y además, debe disponer de un informe de esfuerzo de integración.
Ahora la pregunta que nos hacen en el despacho jurídico es: Convivo con familiares que tienen un permiso de residencia en España, pero no cuentan con medios económicos suficientes para mantenerme, pero yo si los tengo, entonces ¿la Oficina de Extranjería me dará papeles por arraigo social? antes esta interrogante, la Oficina de Extranjería ha dejado abierta esta posibilidad de aceptarlo previo estudio detallado e individualizado de cada caso en concreto.
2.- ¿Cuáles son las cuantías mínimas exigidas para garantizar los medios económicos?
Si los medios económicos a acreditar provienen de los familiares de la persona extranjera que solicita la residencia española por arraigo social entonces se exigirá, el 200% del IPREM es decir la suma de 1.200 euros mensuales con independencia del número de personas que conformen la unidad familiar.
Si los medios económicos a acreditar provienen del propio interesado, entonces se exigirá el 100% del IPREM es decir la suma de 600 euros mensuales.
En ambos casos, las cuantías serán exigibles en el momento de la solicitud y se garantizarán durante toda la vigencia de la autorización de residencia española por arraigo social.
3. ¿De dónde deben proceder los medios económicos?
Los medios económicos deberán estar disponibles en España y podrán proceder de los familiares con los que conviva la persona extranjera que solicita el arraigo social. En caso de ausencia de vínculos familiares se deberá justificar también la existencia de medios económicos a través del informe de esfuerzo de integración social.
4. ¿Cómo se computan los ingresos periódicos, las rentas o rendimientos en ambos casos?
Se computarán por su valor íntegro, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. En caso de actividades económicas se valorará el rendimiento neto.
Se computarán las ganancias patrimoniales por la cuantía que se integra en el IRPF.
Se computarán el importe íntegro, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, en caso de pensiones y prestaciones contributivas o no contributivas, públicas o privadas.
5. ¿Qué ingresos no se computarán en ningún caso?
Aquellos ingresos provenientes de ayudas para el estudio o alquiler, las pensiones compensatorias de alimentos, salvo que sean a favor de la persona a reagrupar, así como los ingresos provenientes de la asistencia social (ej. IMV o renta valenciana de inclusión)
6. ¿Se pueden computar los ingresos de algún otro miembro de la unidad familiar?
Si, siempre que ese otro familiar sea de primer grado y forme parte de la misma unidad de convivencia
Esperamos haber despejado de la mejor forma posible las dudas recurrentes sobre el permiso de residencia española por arraigo social.
Cualquier duda al respecto de este tema, por favor ponte en contacto con el despacho Ciezari & Asociados Asesoría Extranjería y con gusto despejaremos tus dudas.
