En este blog te contaremos qué puedes hacer si la empresa que te había hecho una oferta laboral plasmado en la suscripción de un contrato de trabajo da marcha atrás y ya no quiere que trabajes para ellos o no quiere darte de alta en la Seguridad Social y estas acciones en consecuencia, pueden repercutir de forma negativa en tu solicitud de residencia española por arraigo sociolaboral que habías presentado ante la Oficina de Extranjería con la finalidad de conseguir un permiso de residencia en España junto con un permiso de trabajo.

I.- Arraigo sociolaboral en peligro

De hecho la presentación del contrato de trabajo junto con el compromiso asumido por la  empresa de que desarrolles una actividad laboral para ellos una vez te sea concedido el permiso de trabajo son algunos de los requisitos fundamentales para la aprobación del arraigo sociolaboral sin embargo, las oficinas de extranjería suelen tardar entre unos 5 a 7 meses en resolver las solicitudes de residencia española por arraigo y esto puede provocar que las empresas que estaban interesadas en contratarte, se vuelvan impacientes en tener que esperar la respuesta por parte de dicha oficina de que ya estás autorizado a trabajar y ello puede causar que dicha empresa desista en contratarte y prefiera contratar a otras personas que tengan su permiso de trabajo en vigor en lugar de ti y ante esta situación te explicaremos cuáles son las posibles soluciones que podrías aplicar con la finalidad de que tu solicitud de residencia española por arraigo sociolaboral que habías presentado no sea denegado por no contar ya con el interés de la empresa en contar con tus servicios profesionales.

II.- ¿Qué hacer si la empresa ya no quiere que trabajes para ellos pese a contratarte?

En este caso y con la finalidad de que la solicitud de residencia española por arraigo sociolaboral que has iniciado y que está en trámite no se vea afectado, se permite que la persona extranjera pueda presentar un nuevo contrato de trabajo dentro de dicha solicitud de arraigo con la finalidad de laborar para una nueva empresa siempre que concurran circunstancias sobrevenidas ajenas a la voluntad de la persona solicitante que impidan que se pueda iniciar, continuar o desarrollar la actividad laboral en la primera empresa empleadora, es decir cuando la primera empresa empleadora ya no quiere que trabajes para ellos.

III.- Requisitos del nuevo contrato de trabajo y de la nueva empresa empleadora

El nuevo contrato de trabajo debe garantizar una jornada laboral de al menos 20 horas a la semana junto con una remuneración que garantice el salario mínimo interprofesional o el establecido en el convenio colectivo en proporción a la jornada trabajada. Asimismo, la nueva empresa empleadora debe contar con la suficiente solvencia económica y no tener deudas ante la Seguridad Social ni ante la Agencia tributaria.

En el caso que el nuevo contrato de trabajo no alcance los requisitos mencionados entonces, se permite que la persona extranjera pueda presentar 2 o más contratos de trabajo hasta cumplir con los requisitos citados.

IV.- ¿Cuándo se puede presentar el nuevo contrato de trabajo dentro de la solicitud de residencia española por arraigo sociolaboral que has iniciado?

El nuevo contrato de trabajo se puede presentar ante la oficina de extranjería en los siguientes supuestos:

  • Cuando el procedimiento de residencia española por arraigo sociolaboral continúa en trámite y en consecuencia, no se ha emitido la correspondiente resolución.
  • Cuando se hubiera aprobado la solicitud de residencia española por arraigo sociolaboral, pero no se hubiera efectuado la afiliación y el alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social en el plazo del mes siguiente a la notificación de la resolución.
  • Cuando se hubiera producido el alta y la baja de la persona trabajadora en la Seguridad Social dentro del mes siguiente a la notificación de la resolución de concesión.
  • Cuando se hubiera aprobado la residencia española por arraigo sociolaboral, pero antes de que hubieran transcurrido tres meses desde la notificación de la resolución de aprobación.
  • Cuando el proceso de residencia española por arraigo sociolaboral se encuentre en vía de recurso de reposición.

Por otro lado, cuando hubieran transcurridos tres meses desde la notificación de la resolución que aprueba el arraigo sociolaboral, la persona trabajadora también podrá cambiar de empresa empleadora, sin embargo en este caso no es necesario comunicar dicho cambio a la oficina de extranjería a diferencia de los casos anteriores.

En conclusión, cuando la empresa empleadora perdió la paciencia en tener que esperar que se notifique la resolución que aprueba el permiso de trabajo de la persona extranjera y en consecuencia, le manifiesta que no quiere contar con sus servicios profesionales o que no quiere darle de alta en la Seguridad Social, entonces la persona extranjera puede presentar un nuevo contrato de trabajo con la finalidad de trabajar para un nuevo empleador dentro del proceso de residencia española por arraigo sociolaboral que se había iniciado y que aún está en trámite.

Cualquier duda al respecto de este tema, por favor ponte en contacto con el despacho Ciezari & Asociados Asesoría Extranjería y con gusto despejaremos tus dudas.