Las personas que son titulares de una visa de estudiante tienen la posibilidad de traer familiares a España para que vivan juntos durante la realización de sus estudios sin embargo, la aprobación del Nuevo Reglamento de Extranjería ha introducido una serie de cambios que pueden incidir en la decisión de emigrar a España en familia.
Los cambios que ha establecido el nuevo Reglamento de Extranjería para los estudiantes extranjeros que quieren traer familiares a España
Los cambios que ha establecido el nuevo Reglamento de Extranjería para los estudiantes extranjeros que quieren traer familiares a España como sus acompañantes son:
1.- El estudiante extranjero deberá estar estudiando aquellas enseñanzas que correspondan a la educación universitaria o a la formación profesional de grado superior o los estudios de formación sanitaria especializada como por ejemplo, la formación de médico interno residente (MIR) dirigida a los médicos.
Esto constituye un cambio significativo por cuanto, el antiguo Reglamento de Extranjería permitía que los estudiantes puedan traer a sus familiares a España sin importar si los estudios correspondían o no a la educación superior, así por ejemplo anteriormente bastaba con estudiar la educación secundaria para adultos para hacerlo.
2.- La solicitud para traer familiares a España se puede presentar tanto en la oficina consular de España que esté ubicada en el país de origen del solicitante como también se puede presentar ante las oficinas de extranjería que están ubicadas en territorio español.
Este cambio amplía los lugares para presentar la solicitud por cuanto, el antiguo Reglamento de Extranjería sólo permitía hacerlo desde la oficina consular de España que esté ubicada en el país de origen del solicitante.
3.- Se debe presentar la solicitud de traer familiares a España después de que haya sido aprobada la estancia de larga duración por estudios del estudiante a diferencia del antiguo Reglamento de Extranjería que permitía hacerlo de forma simultánea con la presentación de la solicitud de la visa de estudiante.
4.- Los familiares que pueden viajar a España como los acompañantes del estudiante que es titular de una estancia de larga duración por estudios son: El cónyuge, la pareja de hecho registrada o no, los hijos menores de 18 años de edad y los hijos mayores de 18 años de edad que tengan alguna discapacidad o enfermedad.
5.- Los familiares podrán permanecer en España por el mismo período de tiempo que tenga concedido el estudiante que es titular de una estancia de larga duración por estudios, pero no podrán trabajar con papeles en España por cuanto, no se les va a conceder el permiso de trabajo.
6.- Una novedad que ha introducido el Nuevo Reglamento de Extranjería es que si el estudiante que es titular de una estancia de larga duración por estudios tiene un hijo nacido en territorio español, entonces también se le concederá al niño de forma automática una autorización de estancia en cuyo caso el padre debe presentar la solicitud dentro del plazo de los 6 meses siguientes a la fecha de nacimiento del niño.
7.- En cuanto a los medios económicos para presentar la solicitud se debe acreditar el 75% del IPREM para el primer familiar y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia en España.
Y esta suma es aparte del 100% del IPREM que debe acreditar el estudiante para ser titular de una estancia de larga duración por estudios.
En conclusión, se han establecido varios cambios para que el estudiante pueda traer a sus familiares a España durante la realización de sus estudios con la finalidad de vivir juntos.
Cualquier duda al respecto de este tema, por favor ponte en contacto con el despacho Ciezari & Asociados Asesoría Extranjería y con gusto despejaremos tus dudas.
