El nuevo Reglamento de Extranjería endureció los requisitos para estudiar y trabajar en España mediante la visa de estudiante por cuanto, redujo los plazos para solicitarlo, estableciendo que el plazo general para presentar la solicitud es con una antelación mínima de dos meses a la fecha del comienzo de los estudios, por ejemplo si las clases en el centro educativo empiezan el 25/10/2025 entonces, el plazo que tienen las personas de presentar los documentos para solicitar la visa de estudios vence el 25/08/2025 y en caso se presentan fuera de dicho plazo entonces, la solicitud de la visa de estudios será denegado por extemporáneo y ello está ocasionando muchos problemas a las personas que están interesadas en estudiar y trabajar en España respecto al cumplimiento de dicho plazo.
Sin embargo, existe la posibilidad de presentar la solicitud de la visa de estudiante en un plazo menor a 2 meses del inicio de las clases mediante un certificado emitido por el propio centro de estudios en el cual se explique que el procedimiento de matrícula o inscripción requiera un plazo inferior e indique cuáles son las fechas límite en las que debe de formalizarse la matrícula o inscripción.
En este sentido, tenemos que las Excepciones a la regla general son:
Las posibles circunstancias que justifican que la matrícula o inscripción requiere un plazo de antelación inferior a dos meses teniendo en cuenta que nadie está obligado a cosas imposibles son:
- El propio proceso de admisión del centro de estudios, incluyendo los casos en que no tuvieran una fecha límite y que admitiera alumnado por procesos internos dentro de los dos meses antes del comienzo del programa lo cual podría justificarse con un certificado de admisión.
- Figurar en una lista de espera del programa en el que se solicita ingresar.
- No haber sido admitida la persona estudiante en la primera opción elegida para estudiar y decantarse por la opción para la que solicita plaza en segundo o posterior lugar.
- No haber podido acceder a la documentación necesaria para solicitar el visado por causas ajenas al alumno como por ejemplo, que el país emisor de la documentación no puede entregarla a tiempo.
- Otras causas debidamente justificadas que puedan concurrir.
En conclusión, al momento de presentar la solicitud de la visa de estudiante para estudiar y trabajar en España se deben presentar los documentos con una anticipación mínima de 2 meses respecto del inicio de clases, pero si existen causas justificadas entonces, se podrá presentar la solicitud de visado en fechas más próximas respecto del inicio de clases.
Cualquier duda al respecto de este tema, por favor ponte en contacto con el despacho Ciezari & Asociados Asesoría Extranjería y con gusto despejaremos tus dudas.
