Si eres un estudiante titular de una visa de estudios en España y deseas trabajar en una empresa española mediante un contrato de trabajo durante una jornada laboral completa de 40 horas a la semana y ya no sólo con las 30 horas a la semana que te permite tu visa de estudiante entonces, tendrás que solicitar un permiso de residencia y trabajo cuya solicitud puede tardar varios meses en ser resuelto por la Oficina de Extranjería, sin embargo te tengo buenas noticias y es que ahora podrás obtener el permiso de trabajo sólo con la admisión a trámite de tu solicitud de residencia el cual te permitirá trabajar la jornada completa de 40 horas a la semana sin tener que esperar que la Oficina de Extranjería termine de estudiar tu expediente para emitir la resolución definitiva lo cual sucedía con el anterior Reglamento de Extranjería.

1.- Autorización provisional de residencia y trabajo mientras dure el estudio del expediente

En este sentido, se ha establecido que una vez que sea admitida a trámite la solicitud del permiso de residencia y trabajo en España y hasta que se resuelva el procedimiento mediante la notificación al interesado de la resolución que emita la Oficina de Extranjería, la autorización de visa de estudiante del cual es titular el interesado adquirirá el carácter de autorización provisional de residencia y trabajo, es decir se obtiene una residencia española en lugar de una simple estancia y en consecuencia, se podrá trabajar durante una jornada laboral completa de 40 horas a la semana ya sea por cuenta ajena mediante un contrato de trabajo o trabajar por cuenta propia mediante la puesta en marcha de un negocio propio.

2.- ¿Qué sucede con la esposa o pareja de hecho y los hijos del titular de la visa de estudiante?

En caso que el titular de la visa estudiante haya venido a estudiar a España acompañado por su esposa o pareja de hecho y por sus hijos entonces, se ha establecido que dichos familiares también podrán obtener una autorización provisional de residencia y trabajo con la sola admisión a trámite del permiso de residencia sin necesidad de tener que esperar que la Oficina de Extranjería emita la resolución administrativa definitiva.

3.- ¿Cómo se va a gestionar esta autorización provisional de residencia y trabajo?

Esta autorización provisional de residencia y trabajo se va a gestionar de la siguiente forma:

Se ha establecido que la Oficina de Extranjería una vez que haya recibido la solicitud de residencia y trabajo debe emitir una resolución en la cual se informe al interesado que: SE ACUERDA la ADMISION a TRÁMITE de su expediente y además se va a AGREGAR la siguiente información:

“Esta admisión a trámite le otorga, durante su tramitación y hasta que se resuelva el procedimiento, una autorización provisional de residencia y trabajo por cuenta ajena a jornada completa, por cuenta propia o de residencia con excepción de la autorización de trabajo”.

Por lo tanto, desde la admisión a trámite de la solicitud de residencia y trabajo y hasta que se resuelva de forma definitiva dicho expediente por parte de la Oficina de Extranjería, el interesado va a adquirir de forma provisional tanto un permiso de residencia como un permiso de trabajo para trabajar con papeles en España durante una jornada laboral completa de 40 horas la semana.

4.- No es necesario presentar un certificado de buena salud desde España

Por último, también se ha eliminado el requisito consistente de presentar un certificado médico de gozar de buena salud cuando la persona está interesada en presentar una solicitud de visa de estudios desde el territorio español, sin embargo dicho requisito sigue vigente si la visa de estudios se solicita ante el Consulado de España desde el país de origen del estudiante.

En conclusión, se han establecido nuevos cambios, se exigen menos requisitos y se ha hecho más ágil el proceso para obtener el permiso para trabajar con residencia española aunque sea de forma provisional mientras se resuelve de forma definitiva la solicitud del permiso de residencia y trabajo en España por parte de la Oficina de Extranjería.

Cualquier duda al respecto de este tema, por favor ponte en contacto con el despacho Ciezari & Asociados Asesoría Extranjería y con gusto despejaremos tus dudas.