El Consejo de Ministros aprobó el día 11/02/2025 otorgar papeles y una residencia española para todas las personas extranjeras que resultaron afectados por el fenómeno climatológico “DANA” que azotó España durante el año 2024 y en consecuencia, se ha establecido otorgarles una autorización de residencia por circunstancias excepcionales sobrevenidas.
I.-La autorización de residencia por circunstancias excepcionales sobrevenidas
1.- ¿A quiénes va dirigido la autorización de residencia por circunstancias excepcionales sobrevenidas?
Está dirigido a todas aquellas personas extranjeras y sus familiares que estuvieran empadronadas o hubieran solicitado cita para el empadronamiento con anterioridad al 4 de noviembre de 2024 en alguno de los municipios de la Comunidad Valenciana que resultaron afectados por el fenómeno “DANA” entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 como por ejemplo, el Ayuntamiento de Paiporta, Aldaia, Catarroja, Manises, entre otros.
Los familiares del solicitante pueden ser: el cónyuge o pareja de hecho registrada o no, los hijos menores de edad y los hijos mayores de edad que tengan alguna discapacidad o enfermedad física o mental.
2.- Requisitos para solicitar la autorización de residencia
Los requisitos para solicitar la autorización de residencia son:
a) Estar empadronado o haber solicitado cita para el empadronamiento con anterioridad al 4 de noviembre de 2024 en alguno de los municipios de la Comunidad Valenciana que resultaron afectados por el fenómeno “DANA”.
b) Carecer de antecedentes penales en España y en sus países de origen.
c) No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
d) Documentación acreditativa del vínculo familiar que existe entre el solicitante y su familiar.
e) Pasaporte del solicitante y de sus familiares.
3.- Plazo para presentar la solicitud del permiso de residencia:
La solicitud del permiso de residencia deberá ser presentada dentro del plazo máximo de tres meses, es decir hasta el 14 de mayo del 2025 por la persona extranjera o por su representante ante la oficina de extranjería.
4.- Características de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales sobrevenidas
La autorización de residencia por circunstancias excepcionales sobrevenidas tendrá una vigencia de un año y habilitará a sus titulares a trabajar por cuenta ajena mediante un contrato de trabajo o laborar por cuenta propia mediante la puesta en marcha de un negocio propio en todo el territorio español.
Asimismo, la vigencia de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales sobrevenidas tendrá una vigencia de 5 años en caso la persona extranjera haya perdido a un familiar como consecuencia del fenómeno climatológico “DANA”.
5.- Modificación de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales sobrevenidas
Dentro del plazo de 2 meses previos a la caducidad de la vigencia de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales sobrevenidas, la persona extranjera podrá modificar a alguno de los permisos de residencia que están previstos en el Reglamento de Extranjería y también podrá hacerlo hasta 3 meses después.
II.- Situación de vulnerabilidad de las personas extranjeras a consecuencia de la “DANA”
Por otra parte, con la finalidad de no agravar la situación de vulnerabilidad originada por la catástrofe “DANA” en la que se encuentran las personas extranjeras y evitar que se queden sin papeles en España se ha establecido lo siguiente:
1.- Respecto a las solicitudes de los permisos de residencia y trabajo en tramitación
Se ha ordenado resolver de forma favorable todas aquellas solicitudes de permisos de residencia y trabajo así, como sus renovaciones que fueron presentadas antes del 04 de noviembre del 2024 y que como consecuencia del fenómeno climatológico “DANA” han dejado de cumplir alguno de los requisitos previamente establecidos en el permiso de residencia solicitado.
Requisitos:
Se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Está dirigido a todas aquellas personas extranjeras que tuvieran su domicilio o su centro de trabajo en alguno de los municipios de la Comunidad Valenciana que resultaron afectados por el fenómeno “DANA” entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 como por ejemplo, el Ayuntamiento de Paiporta, Aldaia, Catarroja, Manises, entre otros.
b) Carecer de antecedentes penales en España y no representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
2.- Respecto a la solicitud de la renovación de los permisos de residencia y trabajo y de la solicitud de la prórroga de la estancia por estudios
Respecto a la renovación de los permisos de residencia y trabajo y de la solicitud de la prórroga de la estancia por estudios cuyas vigencias expiren entre el 30 de julio de 2024 y el 1 de abril de 2025, se ha establecido que sólo podrán ser denegadas por razones de orden público, seguridad o salud pública, circunstancia que se acreditará mediante la comprobación de los antecedentes penales en España y la valoración del informe policial correspondiente y se trate de personas extranjeras que tuvieran su domicilio o su centro de trabajo en alguno de los municipios de la Comunidad Valenciana que resultaron afectados por el fenómeno “DANA” entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 como por ejemplo, el Ayuntamiento de Paiporta, Aldaia, Catarroja, Manises, entre otros.
3.- Respecto a los permisos de residencia y trabajo concedidas cuya eficacia está supeditada al alta en la Seguridad Social
Aquellas autorizaciones de residencia y trabajo cuya eficacia está supeditada al alta del trabajador en la Seguridad Social y que no hayan podido ser dados de alta por el empleador como consecuencia de la DANA, cobrarán eficacia desde el momento de su resolución por la oficina de extranjería, sin que resulte preceptivo el alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social.
Cualquier duda al respecto de este tema, por favor ponte en contacto con el despacho Ciezari & Asociados Asesoría Extranjería y con gusto despejaremos tus dudas.
