El día 19/11/2024 se aprobó el nuevo Reglamento de Extranjería en España que entrará en vigencia en el mes de mayo del 2025 en la cual se introducen una serie de cambios que pueden ser positivos o pueden ser negativos y la visa de estudiante no fue la excepción así que en el despacho jurídico Ciezari & asociados comentaremos si se mantiene o no la aprobación del permiso de trabajo junto con la aprobación de la visa de estudiante o si se puede traer o no a España a los familiares de un estudiante, entre otros cambios más producidos.
Los cambios del nuevo Reglamento de Extranjería en la visa de estudiante en España
Entre los principales cambios del nuevo Reglamento de Extranjería en España tenemos que la visa de estudiante ahora se llamará “Autorización de estancia de larga duración por estudios”.
I.- Respecto al lugar para solicitar la autorización de estancia por estudios
Uno de los cambios más significativos producidos es que sólo si se tratan de estudios universitarios o de formación profesional de grado superior o de una certificación de aptitud técnica o habilitación profesional el interesado puede solicitar la Autorización de estancia por estudios tanto en España como en su país de origen.
Es decir, si la persona extranjera desea estudiar por ejemplo, una formación profesional de grado superior en el área sanitaria entonces, podría venir como turista a España y solicitar la Autorización de estancia por estudios o podría solicitar el visado desde el Consulado español que esté ubicado en su país de origen.
Pero si la persona extranjera desea estudiar por ejemplo, una formación profesional de grado medio o de grado básico o desea estudiar idiomas o desea estudiar una certificación profesional entonces, deberá solicitar necesariamente el visado desde el Consulado español que esté ubicado en su país de origen.
Por lo tanto, se reducen los casos en que las personas extranjeras pueden solicitar el visado de estudios desde España teniéndolos que gestionar en algunos casos desde sus países de origen de forma necesaria.
II.- Respecto a los estudios de idiomas en España
Respecto a los estudios de idiomas en España se ha establecido que la autorización sólo sea concedida para estudiar el idioma castellano o alguna lengua cooficial de España como por ejemplo, el idioma valenciano, el catalán, el gallego, el euskera por lo tanto, la solicitud para estudiar por ejemplo inglés en España será rechazado.
III.- Respecto a la modalidad de la enseñanza
Con el nuevo Reglamento de Extranjería se ha establecido que los estudios se podrán cursar tanto en modalidad presencial como en modalidad semipresencial siempre que el 50 por ciento de la programación impartida sea de manera presencial excepto con los estudios de idiomas el cual se debe realizar 100% de forma presencial.
IV.- Respecto a los centros de estudios
Los centros de estudios deberán estar acreditados en el Registro de Universidades o en el Registro estatal de centros docentes no universitarios o en el Instituto Cervantes en el caso de las escuelas de idiomas.
V.- Respecto a los plazos para presentar la autorización de estancia por estudios
En cuanto a los plazos, la solicitud de la autorización debe presentarse con una antelación mínima de dos meses a la fecha del comienzo de los estudios que se vayan a realizar.
En caso de que la solicitud de visa de estudiante se presente desde España, la persona extranjera deberá presentar la solicitud dentro de los primeros 30 días de los 90 días que tiene como turista.
Por lo tanto, se reduce el plazo de 60 días a tan sólo 30 días que tenían las personas extranjeras que venían en calidad de turistas a España para solicitar la visa de estudios.
VI.- Respecto a la duración de la autorización de estancia por estudios
La duración de la autorización será igual a la de los estudios con el límite máximo de un año, pero si se tratan de estudios superiores como la educación universitaria o de formación profesional de grado superior, entonces la vigencia de la autorización coincidirá con la duración oficial de los estudios.
Por ejemplo, si los estudios del máster universitario duran 2 años entonces, 2 años durará la vigencia de la autorización de estancia por estudios.
Cómo afecta el nuevo Reglamento de Extranjería al trabajo para estudiantes en España
I.- Respecto al permiso de trabajo para las personas titulares de la autorización de estancia por estudios
Los estudios que incorporan el permiso de trabajo de forma automática con la aprobación de la autorización de estancia por estudios sin necesidad de realizar trámites administrativos adicionales son la formación profesional de grado superior y la educación universitaria.
De tal forma que el titular de la autorización de estancia por estudios podrá trabajar con papeles en España por cuenta propia mediante la puesta en marcha de un negocio propio o podrá trabajar por cuenta ajena mediante un contrato de trabajo hasta un máximo de 30 horas a la semana.
Para el resto de estudios como son los estudios de idiomas, la formación profesional de grado medio o de grado básico, la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional o la certificación profesional si el estudiante está interesado en trabajar con papeles en España al mismo tiempo que realiza sus estudios entonces, deberá acudir nuevamente a las oficinas de extranjería para solicitar la aprobación del permiso de trabajo después de que haya sido aprobada su autorización de estancia por estudios.
Como se aprecia con el nuevo Reglamento de Extranjería se ha limitado el acceso al permiso de trabajo por cuanto, con el anterior reglamento, si la persona extranjera quería estudiar por ejemplo, una certificación profesional, entonces el permiso de trabajo era incluido con la aprobación de la visa de estudiante.
II.- Respecto a la posibilidad de traer familiares a España como acompañantes del titular de una autorización de estancia por estudios
Solamente las personas extranjeras que vayan a estudiar una formación profesional de grado superior o vayan a realizar estudios universitarios y que sean titulares de una autorización de estancia por estudios podrán traer familiares a España como son: Su cónyuge o pareja de hecho, sus hijos menores de edad o sus hijos mayores de edad que tengan alguna discapacidad o enfermedad sin embargo, no tendrán el permiso de trabajo para trabajar con papeles en España.
Este es un cambio importante por cuanto en el antiguo reglamento, el titular de una visa de estudiante sí, podía traer familiares a España sin importar si los estudios correspondían a una educación superior o a una educación no superior como por ejemplo, los estudios de idiomas extranjeros.
En conclusión, se han introducido varios cambios significativos en la “nueva visa de estudiante” cuyos requisitos deberán ser valorados por todas las personas de Latinoamérica que deseen estudiar y trabajar con papeles en España.
Cualquier duda al respecto de este tema, por favor ponte en contacto con el despacho Ciezari & Asociados Asesoría Extranjería y con gusto despejaremos tus dudas.
