El día 19/11/2024 se aprobó el nuevo Reglamento de Extranjería en España que entrará en vigencia en el mes de mayo del 2025 en la cual se introducen una serie de cambios y las solicitudes para traer familiares a España mediante una residencia española no fueron la excepción.
En este sentido, se introducen 2 nuevos tipos de residencia española, el primero llamado “Permiso de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española” y el segundo llamado “Visados para la búsqueda de empleo”.
El primer tipo de residencia: El permiso de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española
Permite a las personas extranjeras que tengan vínculos familiares con ciudadanos de nacionalidad española conseguir un permiso de residencia para vivir y trabajar con papeles en España.
Por lo tanto, es un cambio significativo por cuanto, con el antiguo Reglamento de Extranjería se tenía que solicitar mediante la residencia del arraigo familiar.
I.- Familiares que pueden solicitar el permiso de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española
Los familiares que pueden solicitar el permiso de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española son:
1.- El cónyuge
2.- La pareja de hecho registrada en un registro público de algún país Estado miembro de la Unión Europea y siempre que no se haya celebrado en fraude de ley.
3.- La pareja de hecho no registrada siempre que se acredite una convivencia de al menos 12 meses continuados ya sea dentro o fuera de España salvo que se acredite tener hijos en común.
Por lo tanto, el nuevo Reglamento de Extranjería incluye a todas las parejas de hecho estén o no estén registradas a diferencia del antiguo reglamento.
4.- Los hijos menores de 26 años de edad o los hijos mayores de 26 años de edad que estén a cargo o tengan alguna discapacidad.
En este sentido, el nuevo Reglamento de Extranjería amplía el margen de edad de los hijos pasando de 21 años de edad hasta los 26 años de edad a diferencia del antiguo reglamento.
Se debe precisar que el nuevo Reglamento de Extranjería establece como requisito que los hijos no deben estar casados ni haber constituido su propia familia y se debe acreditar que conviven o que desean convivir con su familiar de nacionalidad española.
En el caso que, si los hijos estuvieran casados o hubieran constituido su propia unidad familiar entonces, también podrán solicitar la autorización, pero se debe acreditar que todos los miembros de esa unidad familiar están a cargo de la persona con nacionalidad española.
5.- Los padres del ciudadano de nacionalidad española o los padres de su cónyuge o pareja de hecho en los siguientes casos:
a) Cuando acrediten que viven a su cargo y carezcan de apoyo familiar en origen o
b) Cuando concurran razones de carácter humanitario.
6.- El padre, madre, tutor de un menor de nacionalidad española, siempre que el solicitante tenga a cargo al menor y conviva con este o esté al corriente de sus obligaciones paternofiliales.
7.- Un único familiar, hasta el segundo grado, que realice o vaya a realizar los cuidados que precise una persona con nacionalidad española que tenga reconocido algún grado de dependencia derivado por razones de edad, enfermedad o discapacidad.
Por ejemplo, si una persona de edad avanzada de nacionalidad española padece de alguna enfermedad que precise de los cuidados de otra persona para realizar las actividades básica de su vida diaria entonces, podría solicitar que un hijo viaje a España con la finalidad de atenderlo y cuidarlo mediante este nuevo permiso de residencia española.
Por lo tanto, el nuevo Reglamento de Extranjería recoge el concepto de “familia extendida” dejando abierta la posibilidad de traer a España a otros miembros de la familia como por ejemplo, los hermanos de la persona de nacionalidad española.
II.- Documentos para solicitar el permiso de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española
Los documentos para solicitar el permiso de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española son:
1.- Respecto al familiar de nacionalidad española
Los documentos son:
a) Pasaporte o DNI del ciudadano español.
b) En los casos de solicitud a favor de cónyuge o pareja, declaración responsable de que no reside con él en España otro cónyuge o pareja.
2.- Respecto al familiar extranjero
Los documentos son:
a) Copia completa del pasaporte.
b) Documentación que demuestre la existencia del vínculo familiar entre la persona extranjera con el familiar de nacionalidad española.
c) Documentación acreditativa de que la persona extranjera se encuentra a cargo del familiar de nacionalidad española.
d) En el supuesto de pareja estable, documentación que justifique la existencia de una relación estable con la pareja de nacionalidad española, el tiempo de convivencia y en su caso, el certificado de nacimiento de los hijos en común.
e) En los casos de familia extendida, se debe acreditar la dependencia, la convivencia, el grado de parentesco y en su caso, la existencia de motivos graves de salud o discapacidad.
III.- Duración del permiso de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española
La duración del permiso de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española será de 5 años.
IV.- Permiso de trabajo para los familiares de ciudadano de nacionalidad española
El permiso de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española otorga a su titular el permiso de trabajo para trabajar con papeles en España sea para trabajar por cuenta ajena mediante un contrato de trabajo o para trabajar por cuenta propia mediante la puesta en marcha de un negocio propio.
V.- Reagrupación familiar para los titulares de la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española
Las personas titulares de la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española podrán ejercer su propio derecho a la reagrupación familiar es decir, las personas extranjeras después de conseguir este permiso de residencia podrían ellos a su vez traer a España a más familiares siempre que se cumplan con los requisitos legales.
El segundo tipo de residencia: EL visado para la búsqueda de empleo
Es una residencia española que permite a las personas extranjeras que sean hijos o nietos de español de origen a viajar a España con la finalidad de buscar un empleo durante un período de 12 meses y en el caso de conseguir un contrato de trabajo, entonces se deberá solicitar la residencia inicial de trabajo por cuenta ajena.
Con la finalidad de evitar confusiones debemos aclarar que una cosa es el visado para la búsqueda de empleo que está regulado en el Nuevo Reglamento de Extranjería y otra cosa es la Autorización de residencia al estudiante para la búsqueda de empleo que está regulado en la Ley de Emprendedores.
En conclusión, se han introducido varios cambios significativos en el nuevo Reglamento de Extranjería en España en la cual se amplían los requisitos y los supuestos para que las personas extranjeras puedan conseguir un permiso de residencia en España junto con un permiso de trabajo.
Cualquier duda al respecto de este tema, por favor ponte en contacto con el despacho Ciezari & Asociados Asesoría Extranjería y con gusto despejaremos.
