Estar a cargo o vivir a cargo de un ciudadano de nacionalidad española es un requisito que deben cumplir los hijos mayores de 21 años o los padres menores de 65 años de este ciudadano español y que desean conseguir un permiso de residencia en España mediante la solicitud del nuevo arraigo familiar o de la tarjeta comunitaria y en el despacho Ciezari&Asociados lo vamos a explicar.

Sobre el requisito de estar a cargo o vivir a cargo

Estar a cargo o vivir a cargo de un ciudadano de nacionalidad española es un requisito exigido tanto en la solicitud del nuevo arraigo familiar como en la tarjeta comunitaria y está dirigido para las siguientes personas:

1.- A los descendientes mayores de 21 años de edad del ciudadano de nacionalidad española o de su cónyuge o pareja de hecho.

2.- A los ascendientes menores de 65 años de edad del ciudadano de nacionalidad española o de su cónyuge o pareja de hecho.

Significado de estar a cargo o vivir a cargo según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Estar a cargo o vivir a cargo es un concepto jurídico indeterminado y consiste en que una persona a cargo es una persona que se encuentra en una situación de dependencia respecto al ciudadano de algún país miembro de la Unión Europea y tal dependencia ha de ser de tal naturaleza que exija a dicha persona a recurrir a la ayuda del ciudadano de la Unión Europea para satisfacer sus necesidades básicas.

Debe tratarse de una dependencia real y efectiva en donde se deben valorar todas las circunstancias fácticas, económicas y sociales del solicitante que permitan concluir que no está en condiciones de subvenir a sus necesidades básicas.

Es decir, cuando el familiar extranjero del ciudadano de nacionalidad española necesita del apoyo económico de éste para alcanzar o mantener el nivel de vida que desea o por considerar que sin ese apoyo económico, el familiar no sería capaz de lograr un nivel de vida digno en su país de origen.

Esta dependencia se puede demostrar con cualquier medio de prueba admitido en derecho, no siendo suficiente el mero compromiso del ciudadano de nacionalidad española de hacerse cargo o vivir a cargo de su hijo mayor de 21 años o de sus padres menores de 65 años.

Por consiguiente, el ciudadano español debe demostrar que dispone de los medios económicos suficientes para garantizar la subsistencia de su hijo mayor de 21 años o de sus padres menores de 65 años al momento de presentarse la solicitud del nuevo arraigo familiar o de la tarjeta comunitaria.

En el caso del nuevo arraigo familiar, la dependencia del familiar que está a cargo o que vive a cargo del ciudadano de nacionalidad española se debe demostrar en España debido a que tiene como finalidad regularizar la situación administrativa de aquellas personas que son familiares de un ciudadano de nacionalidad española y que se encuentran viviendo con él en España, en cambio en la tarjeta comunitaria, se debe demostrar en el país de origen del hijo o de los padres del ciudadano de nacionalidad española.

En conclusión, estar a cargo o vivir a cargo consiste en demostrar la dependencia que existe entre los hijos mayores de 21 años o los padres menores de 65 años con el ciudadano de nacionalidad española con la finalidad de conseguir un permiso de residencia en España mediante la solicitud del nuevo arraigo familiar o la tarjeta comunitaria.  

Cualquier duda al respecto de este tema, por favor ponte en contacto con el despacho Ciezari & Asociados Asesoría Extranjería y con gusto despejaremos tus dudas.