Teniendo en cuenta que el 20/05/2025 entró en vigencia el Nuevo Reglamento de Extranjería en España entonces, veamos cómo afecta la aplicación de este nuevo Reglamento a los expedientes y a las solicitudes de residencia española que fueron presentados por los familiares de españoles antes de dicha fecha y por ende durante la vigencia del antiguo reglamento y que aún se encuentran pendientes de resolver.

En este sentido, tenemos que mencionar:

1.- La residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española:

A partir del 20/05/2025 con la aplicación del Nuevo Reglamento de Extranjería todas las personas extranjeras que tengan algún familiar de nacionalidad española tendrán que solicitar la residencia de familiares de españoles y ya no la tarjeta comunitaria ni tampoco la residencia española por arraigo familiar.

2.- La aplicación de la disposición transitoria 2 del Nuevo Reglamento de Extranjería en España:

Con la aplicación de la disposición transitoria 2 del Nuevo Reglamento de extranjería se ha establecido que las solicitudes presentadas durante la vigencia del antiguo reglamento se tramitarán conforme a lo establecido en aquel cuerpo normativo, pero si el expediente continúa en tramitación a la llegada del día 20/05/2025 y por lo tanto, el Nuevo Reglamento entró en vigencia y si la persona interesada desea que se le aplique las disposiciones del nuevo reglamento de extranjería entonces, deberá pedirlo mediante la presentación de un escrito y deberá acreditar que cumple con los requisitos establecidos en el nuevo reglamento.

Por ejemplo, si una persona extranjera de 25 años de edad que es hijo de español presentó una solicitud de arraigo familiar antes del 20/05/2025 entonces, deberá demostrar que está a cargo del ciudadano español de acuerdo con la normativa del antiguo reglamento, pero si el expediente continúa en trámite y entró en vigencia el nuevo reglamento de extranjería entonces, ya no será necesario acreditar dicho requisito y se le concederá al chico de 25 años la residencia de familiar de español previa petición por escrito de interesado.

En conclusión, todas las solicitudes de residencia española que fueron presentados durante la vigencia del antiguo reglamento de extranjería y que aún se encuentran pendientes de resolver se resolverán conforme a dicho cuerpo normativo salvo que el interesado pida de forma expresa que se le aplique el nuevo reglamento de extranjería por considerar que cumple con todos los requisitos exigidos en este nuevo reglamento.

Cualquier duda al respecto de este tema, por favor ponte en contacto con el despacho Ciezari & Asociados Asesoría Extranjería y con gusto despejaremos tus dudas.