Eres padre, hijo, sobrino, hermano, tío o suegro de un ciudadano español y deseas emigrar a España con la finalidad de vivir y trabajar con papeles entonces, puedes solicitar la residencia de familiar de ciudadano español por cuanto, el concepto de familia extensa que recoge este permiso de residencia permite incluir no sólo al cónyuge, hijos o padres del ciudadano español sino también a más familiares.

Cuando un ciudadano español desea traer familiares a España para vivir juntos como por ejemplo, a su cónyuge o pareja de hecho, a sus hijos menores de 26 años de edad o a sus padres o suegros mayores de 80 años de edad es suficiente con acreditar el vínculo familiar existente y en consecuencia, se les otorgará el permiso de residencia de familiar de español a todos los familiares extranjeros citados.

Sin embargo, cuando se trata de hijos mayores de 26 años de edad o se trata de padres o suegros mayores de 65 años de edad, pero menores de 81 años de edad o se trata de primos, sobrinos, hermanos del ciudadano español dentro del supuesto llamado “familia extensa” entonces, se debe acreditar que los familiares extranjeros están a cargo del ciudadano español para concederles la residencia de familiar de español que establece el nuevo Reglamento de Extranjería en España.

1.- Estar a cargo en el nuevo Reglamento de Extranjería en España

Estar a cargo en el nuevo Reglamento de Extranjería en España significa que se debe acreditar la existencia de una situación de dependencia real y estable entre el familiar extranjero y el ciudadano español y en consecuencia, se garantice una ayuda o apoyo material entre ambos.

2.- Formas para demostrar estar a cargo del ciudadano español

Existen 4 formas para demostrar cuando un familiar extranjero está a cargo del ciudadano español y tenemos:

2.1.- Dependencia económica:

La dependencia económica debe ser real, estable y sostenida en el tiempo, producida en el país de origen del familiar extranjero y preexistente al momento de presentar la solicitud de residencia española.

Excepción:

Las personas extranjeras que hayan entrado a España hace más de un año y convivan con su familiar español entonces, se considerará la dependencia económica del último año es decir, el tiempo que estuvo en España con su familiar español y no será necesario considerar la dependencia económica que existió en el país de origen para otorgar una residencia de familiar de español.

Se valorará la situación familiar, económica y patrimonial del familiar a cargo que tiene en su país origen y también será necesario que haya recibido envíos de dinero al menos durante un año por parte del familiar español.

Asimismo, se valorará la situación financiera del ciudadano español y que no sea preceptor del ingreso mínimo vital.

Por ejemplo, si una persona extranjera de 28 años de edad hijo de español acredita que ha terminado de forma reciente sus estudios universitarios en su país de origen y si acredita que ha recibido envíos de dinero por parte de su padre español entonces, se determina que es una persona que ha estado estudiando y que por el nivel de exigencia que implica la realización de estudios universitarios no ha podido laborar y por ello su padre español le ha enviado dinero para su manutención en su país de origen entonces, se cumplen los requisitos para determinar que el hijo mayor de 26 años de edad es dependiente económico de su padre español y se le otorgará una residencia de familiar de español.  

Datos importantes:

a) Para las personas extranjeras que se encuentran en España y que hayan ingresado hasta el 20/11/2025 bastará con acreditar la dependencia económica que se produjo en España siempre que conviva con su familiar español.

b) En el resto de casos, se debe acreditar la dependencia económica en el país de origen de la persona extranjera mediante el envío de dinero que representen al menos el 51% del PIB per cápita anual del país de procedencia según el Banco Mundial.

2.2.- Dependencia física:

La dependencia física requiere que se acrediten cuáles son los motivos graves de salud que padecen los padres o los suegros del ciudadano español menores de 81 años de edad y que exigen en consecuencia, que viajen a España con la finalidad de que sean atendidos y cuidados por su familiar español.

Además, se tiene que acreditar que no existen otros familiares en el país de origen que puedan hacerse cargo de los padres o de los suegros del ciudadano español.

Los motivos graves de salud deben existir de forma previa a la fecha de presentación de la solicitud del permiso de residencia y que los padres o los suegros del ciudadano español no sean objetivamente capaces de proveer a sus necesidades básicas.

Excepciones:

No será necesario acreditar la condición de “estar a cargo” cuando los padres o los suegros del ciudadano español cumpla con alguna de las siguientes condiciones:

  • Ascendientes mayores de 80 años.
  • Ascendientes menores de 80 años, pero con pluripatologías tendentes a la cronicidad, pérdida severa de la capacidad funcional o mental lo cual debe estar acreditado con los informes médicos.
  • Cuando el reagrupante tenga reconocido un grado de dependencia por parte de la administración pública española.

2.3.- Pertenencia a un mismo hogar:

La pertenencia a un mismo hogar exige la convivencia entre el familiar extranjero y el ciudadano español como por ejemplo, vivir en una misma casa el tío o el sobrino o el hermano junto con su familiar español sin embargo, la mera convivencia no determina la relación de dependencia y se van a ponderar todas las circunstancias así como la existencia o no de un vínculo de parentesco estrecho y estable entre el familiar extranjero y el ciudadano español, el grado de dependencia y los motivos de salud.

2.4.- Por razones humanitarias:

Los siguientes supuestos sólo están dirigidos a los padres o los suegros del ciudadano español y son:

  • País de origen o país de residencia se encuentre en conflicto bélico o dificultad social o por catástrofes naturales.
  • Pluripatologías tendentes a la cronicidad, pérdida severa de la capacidad funcional o mental.
  • Reagrupante o su cónyuge tenga un grado de dependencia reconocido por la Administración Pública.
  • Ascendiente de reagrupante o cónyuge mayor de 65 años con autorización de residencia española

Por ejemplo, el esposo ha conseguido una residencia española por arraigo familiar de español por ser mayor de 65 años de edad y la esposa no ha podido conseguir ningún tipo de residencia española hasta el momento, entonces a la esposa se le puede otorgar una residencia española por razones humanitarias al ser su esposo titular de un permiso de residencia en España. 

  • Ascendiente que va a proporcionar cuidados a hijos menores o mayores con discapacidad del reagrupante.

Se aplica para las personas extranjeras que se encuentran en España y por ejemplo, el ciudadano español tiene un hijo de 28 años de edad con alguna discapacidad física o mental y quiere que su madre de 70 años de edad cuide a su hijo entonces, al hijo se le dará una residencia de familiar de ciudadano español y a la madre se le otorgará una residencia española por razones humanitarias.

  • Otros casos con informe favorable de la Dirección General de Migraciones.

GRACIAS A DIOS y cualquier duda al respecto de este tema, por favor ponte en contacto con el despacho Ciezari & Asociados Asesoría Extranjería y con gusto despejaremos tus dudas.