Teniendo en cuenta que el 20/05/20205 entrará en vigencia el Nuevo Reglamento de Extranjería en España entonces, veamos cómo afecta la aplicación del nuevo reglamento tanto a los expedientes presentados por familiares de españoles que se encuentran pendientes de resolver, así como a los padres, hijos, cónyuge o suegros que se encuentran en su país de origen y que desean emigrar a España para reunirse con su familiar español.

En este sentido, tenemos que mencionar que:

1.- La residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española:

A partir del 20/05/2025 con la aplicación del Nuevo Reglamento de Extranjería en España todas las personas extranjeras que tengan algún familiar de nacionalidad española tendrán que solicitar la residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española y no la tarjeta comunitaria ni tampoco el arraigo familiar.

2.- La aplicación de la disposición transitoria 2 del Nuevo Reglamento de Extranjería en España:

Con la aplicación de la disposición transitoria 2 del Nuevo Reglamento de Extranjería en España se ha establecido que las solicitudes presentadas durante la vigencia del antiguo reglamento de extranjería se tramitarán conforme a lo establecido en aquel cuerpo normativo, pero si el expediente continúa en tramitación a la llegada del día 20/05/2025 y por lo tanto, el Nuevo Reglamento de Extranjería entró en vigencia y si la persona interesada desea que se le aplique las disposiciones del nuevo reglamento de extranjería entonces, deberá pedirlo mediante la presentación de un escrito y deberá acreditar que cumple con los requisitos establecidos en el nuevo reglamento de extranjería.

Por ejemplo, si una persona de 25 años de edad que es hijo de ciudadano español presenta una solicitud de arraigo familiar antes del 20/05/2025 entonces, deberá demostrar que está a cargo del ciudadano español de acuerdo con la normativa del antiguo reglamento, pero si el expediente continúa en trámite y entró en vigencia el nuevo reglamento de extranjería entonces, ya no será necesario acreditar dicho requisito y se le concederá al chico de 25 años de edad la residencia de familiar de ciudadano español.

3.- Solicitar la residencia de familiares de ciudadano español:

Los hijos, padres y suegros del ciudadano español que estén en España antes del 20/05/2025 lo cual se acreditará mediante la presentación de sus respectivos pasaportes es decir, antes de la entrada en vigencia del nuevo Reglamento de Extranjería y de forma excepcional los citados familiares que se encuentren en España desde el 20/05/2025 hasta el 20/11/2025 podrán solicitar la residencia de familiares de ciudadano español desde España sin necesidad de volver a sus países de origen para presentar dicho visado desde el consulado español. 

4.- Respeto al lugar de presentación de la solicitud de residencia de familiares de ciudadano español:

Pasado el periodo de tiempo anteriormente mencionado, la solicitud de residencia de familiares de español se deberá presentar desde España o se deberá presentar desde el país de origen del solicitante dependiendo de los siguientes casos:

4.1.- Desde España:

A) La solicitud de residencia de familiares de español se deberá presentar por el ciudadano español cuando el familiar extranjero este en su país de origen y el ciudadano español se encuentre en España es decir, se tramita como si fuera una reagrupación familiar en donde el familiar extranjero deberá encontrase fuera de España.

Por ejemplo: Un ciudadano peruano nacionalizado español desea traer a España a su madre que se encuentra en Perú, entonces deberá presentar la solicitud de residencia ante la oficina de extranjería que esté ubicada en territorio español y durante la tramitación del expediente la madre deberá encontrarse en Perú.

En el caso de que los padres de españoles se encuentren en España se ha establecido que desde el 20/05/2025 hasta el 20/11/2025 pueden presentar la solicitud de residencia de familiar de ciudadano español desde España sin necesidad de salir del país con ello se pretende regularizar la situación administrativa de los padres que se encuentren sin papeles en España.

Una vez transcurrido dicho plazo, los padres deberán salir de España y volver a sus países de origen para solicitar el visado de familiar de ciudadano español.

B) La solicitud de residencia de familiares de español se deberá presentar por el ciudadano español o por el familiar extranjero cuando el ciudadano español y el familiar extranjero se encuentren en España y se trate sólo de los siguientes familiares:

  • Cónyuge, pareja registrada o estable
  • Hijos menores de 18 años de edad
  • Padre o madre de menor español
  • Familiar cuidador de español
  • Hijo de español de origen

Datos Importantes:

a) En este caso no se exige el requisito de estar en condición regular en España durante la tramitación de la solicitud del permiso de residencia española.

b) Se otorga de forma provisional el permiso de trabajo por cuenta propia y por cuenta ajena sólo al cónyuge o pareja de hecho y a los hijos (sin importar si son mayores o menores de 26 años de edad) con la admisión a trámite de la solicitud de residencia de familiar de ciudadano español. En caso no se otorgue la residencia al hijo mayor de 26 años de edad, pero estuvo trabajando con el permiso de trabajo provisional entonces, sus cotizaciones a la Seguridad Social serán considerados irregulares.

En el resto de casos como por ejemplo, el padre o madre de menor español o en el caso de familiar cuidador de español, el permiso de trabajo se otorgará sólo cuando se apruebe el permiso de residencia de familiar de ciudadano español.

c) En el caso de hijos de españoles mayores de 18 años de edad y menores de 26 años de edad se ha establecido que desde el 20/05/2025 hasta el 20/11/2025 pueden presentar la solicitud de residencia de familiar de ciudadano español desde España con la finalidad de otorgarles un permiso de residencia a los hijos que se encuentren sin papeles en España.

Una vez transcurrido dicho plazo, los hijos deberán salir de España y volver a sus países de origen para solicitar el visado de familiar de ciudadano español.

4.2.- Desde el país de origen del solicitante:

La solicitud de residencia de familiares de español se deberá presentar por el familiar extranjero cuando el ciudadano español y el familiar extranjero se encuentren fuera de España.

Por ejemplo: Un ciudadano colombiano que ha conseguido la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática y se encuentra en Colombia y quiere viajar a España con su esposa entonces, la esposa extranjera deberá presentar la solicitud de residencia ante el consulado de España que se encuentre en Colombia.

5.- Antecedentes penales:

Para conceder la residencia de familiar de ciudadano español se exige la “inexistencia de antecedentes penales” para los siguientes familiares: Pareja de hecho, familiar cuidador de español, hijo de español de origen y primos, tíos, hermanos del ciudadano español en caso de familia extensa.

Para el resto de familiares de ciudadano español como por ejemplo, los padres, cónyuge la existencia de condenas anteriores no supone la denegación automática sino que será valorado de forma individualizada y dependerá de la gravedad del delito.

6.- Extinción del permiso de residencia de familiar de ciudadano español:

La extinción del permiso de residencia de familiar de ciudadano español se produce cuando el familiar extranjero haya dejado de hacer vida conyugal o familiar efectiva con el ciudadano español o cuando haya contraído nuevo matrimonio o tenga nuevas relaciones estables con otras personas.

En este caso, las personas extranjeras cuando ya no mantengan el vínculo familiar con el ciudadano español pueden solicitar una residencia española independiente manteniendo la residencia de familiar de ciudadano español por el tiempo que le quede de vigencia a dicho permiso de residencia en España y siempre que se cumplan con los requisitos legales, por lo tanto, es el mantenimiento de la residencia de familiar de ciudadano español, pero a través de una residencia independiente porque es causa de extinción de este tipo de residencia el terminar el vínculo familiar con el ciudadano español.

6.1.- La residencia independiente a través del mantenimiento de residencia de familiar de ciudadano español:

La residencia independiente a través del mantenimiento de residencia de familiar de ciudadano español se aplica en los siguientes casos:

A) En caso de divorcio por matrimonio que duró 3 años o más viviendo en España o con hijos en común entonces, existe un plazo de 6 meses desde la notificación de la admisión de demanda de divorcio para comunicar el divorcio y solicitar una residencia independiente para mantener la residencia de familiar de ciudadano español.

B) En caso de divorcio por matrimonio que duró menos de 3 años viviendo en España o sin hijos en común entonces, existe un plazo de 3 meses desde el divorcio (desde la notificación de la admisión de demanda de divorcio) para comunicar el divorcio.

C) Cuando existen hijos en común y siempre que el familiar extranjero tenga la custodia del hijo y el hijo resida en España entonces, podrá mantener la residencia de familiar de ciudadano español a través de una residencia independiente.

D) Cuando existan delitos de violencia de género, violación sexual, violencia familiar, trata de seres humanos se podrá mantener la residencia de familiar de ciudadano español a través de una residencia independiente.

6.2.- Plazo para solicitar la residencia independiente:

El plazo para solicitar la residencia independiente es de 6 meses contado desde la fecha del divorcio o del fallecimiento del ciudadano español o salida de España del ciudadano español con la finalidad de mantener la residencia de familiar de ciudadano español.

6.3.- La residencia independiente no se aplica:

No pueden optar por solicitar una residencia española independiente, las parejas de hecho o estable y los miembros de la familia extensa del ciudadano español debiendo en estos casos las personas extranjeras modificar a algún tipo de permiso de residencia española que esté regulado en la legislación, por lo tanto, no pueden mantener la residencia de familiar de ciudadano español a través de una residencia independiente sino que deberán modificar a un permiso de residencia o a un permiso de residencia y trabajo conforme al artículo 191.8 del Nuevo Reglamento de Extranjería de España.

6.4.- Plazo para solicitar la modificación a una residencia española:

El plazo para solicitar la modificación a una residencia española es 3 de meses siguientes a la fecha en que se produzca la separación de la pareja de hecho con ciudadano español.

GRACIAS A DIOS y cualquier duda al respecto de este tema, por favor ponte en contacto con el despacho Ciezari & Asociados Asesoría Extranjería y con gusto despejaremos tus dudas.