El Gobierno de España mediante una reunión de la sesión del Consejo de Ministros ha dispuesto la aprobación el día 14/04/2026 de la tan esperada REGULARIZACION MASIVA 2026 con la finalidad de otorgar un permiso de residencia junto con un permiso de trabajo para todas las personas extranjeras que se encuentren en situación administrativa irregular en territorio español, es decir sin papeles en España.

I.- Nuevo permiso de residencia llamado Permiso de Residencia para Solicitantes de Asilo

Se ha establecido un nuevo permiso de residencia llamado Residencia para Solicitantes de Asilo que va a beneficiar a más de medio millón de personas, que les permitirá laborar tanto por cuenta ajena mediante un contrato de trabajo para una empresa como trabajar por cuenta propia mediante la puesta en marcha de un negocio propio y que se otorgará por un periodo de vigencia de un año y que responde a una iniciativa legislativa popular impulsada por organizaciones sociales, la patronal, la Conferencia Episcopal y respaldada por más de 600000 ciudadanos. 

II.- Plazo para presentar la solicitud de permiso de residencia española para solicitantes de asilo:

El plazo para presentar la solicitud de permiso de residencia española para solicitantes de asilo empieza desde el 16/04/2026 y culmina el 30 de junio del 2026.

III.- Los requisitos para presentar la solicitud de permiso de residencia española para solicitantes de asilo:

Los requisitos para presentar la solicitud de residencia española para solicitantes de asilo son:

1.- Las personas extranjeras que se encontraran en España antes del 1 de enero de 2026 y que hubieran presentado una solicitud de protección internacional o asilo.

2.- Haber permanecido en España de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores al momento de presentar la solicitud de autorización de residencia.

3.- Ser mayor de edad y no ser titular de una autorización de estancia o de un permiso de residencia en España.

4.- No ostentar la condición de persona interesada en procedimientos que tengan por objeto la concesión, prórroga, renovación o modificación de autorizaciones de estancia o de permisos de residencia en España.

5.- Pago de la tasa administrativa.

6.- Carecer de antecedentes penales dentro de los últimos 5 años de su país de origen o de procedencia.

En caso la persona extranjera no pueda presentar el certificado de antecedentes penales de su país de origen, entonces deberá presentar los siguientes documentos:

a) Justificante de la solicitud del certificado de antecedentes penales o documento equivalente a expedir por las autoridades del país extranjero.

b) Declaración responsable en la que manifieste no haber recibido respuesta a su solicitud en el plazo de un mes.

c) Autorización a las autoridades españolas para recabar sus antecedentes penales ante el país correspondiente.

7.- En caso de que el procedimiento de permiso de residencia española para solicitantes de asilo se resuelva favorablemente, entonces la persona extranjera deberá desistir de su solicitud de protección internacional o del recurso que, hubiere interpuesto y se encontrase pendiente de resolución. Se entenderá que la condición de persona solicitante de protección internacional se adquiere desde el momento de la manifestación de la voluntad.

IV.- Permiso provisional de residencia y trabajo en el permiso de residencia española para solicitantes de asilo:

Con la comunicación de inicio de la tramitación del permiso de residencia española para solicitantes de asilo y hasta que se resuelva, se habilitará, de forma provisional, a las personas solicitantes a residir y a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en todo el territorio nacional y en cualquier ocupación o sector de actividad.

En la comunicación de inicio se hará constar que la persona solicitante está habilitada provisionalmente a trabajar. En su caso, una vez concedida la autorización definitiva, su eficacia se retrotraerá al momento en el que se presentó la solicitud.

V.- Vigencia del permiso de residencia española para solicitantes de asilo:

La vigencia del permiso de residencia española para solicitantes de asilo será de 1 año y permitirá trabajar por cuenta propia y por cuenta ajena a su titular y en los 2 meses antes y en los 3 meses posteriores a la caducidad de dicho permiso de residencia, la persona extranjera deberá modificar a un permiso de residencia por cuenta ajena o modificar a un permiso de residencia por cuenta propia que establece el Reglamento de Extranjería de España.

VI.- Prórroga ordinaria del permiso de residencia española para solicitantes de asilo:

La prórroga del permiso de residencia española para solicitantes de asilo será de 1 año en el caso que la persona extranjera no haya podido modificar a un permiso de residencia ordinario de los que están establecidos en el Reglamento de Extranjería y siempre que se acredite estar en búsqueda activa de empleo y debidamente inscrito en el servicio público de empleo o se aporte un informe de esfuerzo de integración emitido por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia que recomienden la prórroga.

El informe, de ser favorable, certificará el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia.

VII.- Prórroga excepcional del permiso de residencia española para solicitantes de asilo:

No obstante, se podrá prorrogar sin necesidad de acreditar los anteriores requisitos si concurren circunstancias que impidan el acceso al empleo por razones debidamente justificadas, tales como enfermedad grave o discapacidad de la persona solicitante, de su cónyuge o descendiente de primer grado menor de edad o mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud, así como en el supuesto de haber alcanzado la edad legal de jubilación.

En estos casos, la prórroga tendrá una duración de 4 años.

GRACIAS A DIOS y cualquier duda al respecto de este tema por favor ponte en contacto con el despacho jurídico Ciezari & Asociados Asesoría Extranjería y con gusto despejaremos tus dudas.