El Consejo de Ministros aprobó el nuevo Reglamento de Extranjería en España el día 19/11/2024 el cual tiene como principales objetivos adecuar la norma a la situación migratoria actual, satisfacer las necesidades del mercado laboral y de las personas migrantes en territorio español así como establecer nuevas figuras migratorias con la finalidad de que las personas extranjeras puedan conseguir una residencia española junto con un permiso de trabajo para trabajar con papeles en España.
I.- Novedades en el Nuevo Reglamento de Extranjería en España
Entre las principales novedades que se establecen en el Nuevo Reglamento de Extranjería en España tenemos:
1.- El establecimiento de forma clara y precisa de las competencias que corresponden a los consulados españoles y de las competencias que corresponden a las oficinas de extranjería ubicadas en territorio español.
2.- Se establece que todos los visados tengan una duración máxima de un año.
3.- El visado de búsqueda de empleo se configura como un visado de residencia en España con una duración de 12 meses.
4.- Los tipos de visados que se han establecido en el nuevo Reglamento de Extranjería en España son: La estancia de corta duración, la estancia de larga duración, De residencia, De tránsito aeroportuario, De carácter extraordinario, De búsqueda de empleo.
II.- El Arraigo en España
España es el único país de la Unión Europea que tiene una figura específica para que una persona que está sin papeles en territorio español pueda regularizar su situación administrativa y pueda conseguir un permiso de residencia junto con un permiso de trabajo que le permita vivir y trabajar con papeles.
En este sentido mediante el nuevo Reglamento de Extranjería en España se han establecido 3 nuevos tipos de arraigo los cuales son: El arraigo de Segunda Oportunidad, el arraigo socioformativo y el arraigo sociolaboral los cuales se suman a los conocidos arraigo social y arraigo familiar.
Para solicitar cualquiera de los arraigos mencionados, la persona extranjera deberá acreditar una permanencia mínima de 2 años en España, excepto en la solicitud del arraigo familiar en el cual no se exige un período mínimo de permanencia en España.
III.- Cambios en la visa de estudiante en España
Respecto a los estudiantes que viajan a España para estudiar mediante una visa de estudiante se ha establecido que el permiso de trabajo se incorpora de forma automática con la aprobación de la visa de estudiante con independencia de la formación que estén cursando hasta un máximo de 30 horas a la semana.
IV.- Cambios en el arraigo familiar en España
Se ha establecido que pueden solicitar el arraigo familiar, las parejas de hecho estén o no estén registradas y los hijos hasta la edad de 26 años lo cual supone un cambio significativo por cuanto antes de la modificación sólo lo podían solicitar las parejas de hecho debidamente registradas así como los hijos de hasta 21 años de edad.
V.- Cambios en el arraigo social en España
Si la persona extranjera tiene vínculos familiares en España con residentes extranjeros o con ciudadanos españoles entonces, no será necesario presentar el informe de inserción social para solicitar el arraigo social en España.
VI.- Cambios en la reagrupación familiar
Se mejora la reagrupación familiar para personas extranjeras residentes y para ciudadanos con nacionalidad española que tengan familia extranjera residiendo fuera de España y también se ha establecido que las personas que han sido víctimas de violencia de género y de violencia sexual también puedan solicitar la reagrupación familiar con la finalidad de traer a sus familiares a España.
VII.- Cambios en el permiso de residencia y trabajo inicial
Se ha establecido que en las solicitudes del permiso de residencia y trabajo inicial se aplique la fórmula del 1 + 4 lo cual significa que la aprobación del permiso de residencia y trabajo tenga una duración inicial de 1 año y que la renovación tenga una duración de 4 años lo cual le otorga más estabilidad al trabajador extranjero y una mayor seguridad a las empresas españolas.
Cualquier duda al respecto de este tema, por favor ponte en contacto con el despacho Ciezari & Asociados Asesoría Extranjería y con gusto despejaremos tus dudas.
