¿Qué sucede si has sido titular de un permiso de residencia por arraigo socioformativo? Y digamos que tu formación era una formación del servicio público del empleo estatal, formación que dura por lo general unos 5 o 6 meses dependiendo la cantidad de temas que se vayan a estudiar en dicha formación.

Entonces, para prorrogar o para modificar a un permiso de residencia y trabajo, te exigen dos requisitos, el título o el certificado en donde se acredite que la formación lo has estudiado y aprobado de forma satisfactoria. Además, estar dado de alta como búsqueda o demandante de búsqueda de empleo y estar inscrito en el servicio del empleo público del SEPE.

Ahora vamos con el caso de aquellas personas que optaron por estudiar la escuela secundaria para adultos durante la vigencia de su permiso de residencia por arraigo socioformativo. Y como deben saber, esta formación dura 2 años.

Por lo tanto, la persona interesada al culminar el primer año de formación debe solicitar sí o sí la prórroga del permiso de residencia por arraigo socioformativo, es decir, no puede modificar a un permiso de residencia y trabajo, como si lo podrían hacer aquellas personas que estudiaron una formación corta, digamos, una formación del servicio público del empleo estatal o un certificado de profesionalidad. En este caso, las personas que estudiaron o están estudiando la escuela secundaria para adultos, al culminar su primer año de estudios, forzosamente tienen que prorrogar el permiso de residencia por arraigo socioformativo para poder completar y estudiar el segundo año de estudios. Y una vez que completen dicha formación, entonces estas personas ya pueden modificar a un permiso de residencia y trabajo, al igual que las personas que estudiaron una formación de corta duración.

¿Cuántas veces se puede prorrogar el arraigo socioformativo?

¿Cuántas veces se puede prorrogar el arraigo socioformativo? el Tribunal Supremo ya estableció que el arraigo socioformativo, al igual que cualquier otro tipo de arraigo, no existe un número límite de prórrogas. Es decir, en teoría se puede prorrogar varias veces y de forma concatenada, es decir, sin interrupción de cara luego a solicitar la nacionalidad española.

Ahora, por ejemplo, en el caso de aquellas personas que estudiaron una formación, por ejemplo, el certificado profesional que duró 5 meses y que les valió para ser titular del arraigo socioformativo. Entonces, como terminaron su formación, entonces y estas personas no pudieron conseguir un contrato de trabajo en alguna empresa para dar el salto a un permiso de residencia y trabajo. Entonces estas personas para no perder la continuidad de su residencia y por ende quedar sin papeles otra vez en España, pueden prorrogar por otro año más este arraigo socioformativo, cumpliendo el requisito de presentar la certificación que acredite que han culminado y aprobado de forma satisfactoria sus estudios. en este caso, el certificado de profesionalidad, por ejemplo, que están inscritos en el servicio del empleo público y que actualmente tienen o son titulares de búsqueda activa de empleo.

Ahora, esto mismo luego lo pueden hacer aquellas personas que estudiaron la escuela secundaria para adultos, es decir, culminaron los dos años de estudios, por ende, su permiso de residencia por arraigo socioformativo está a punto de culminar y no lograron conseguir este anhelado contrato de trabajo para ya dar el salto de un arraigo de circunstancias excepcionales como es el arraigo socioformativo a un permiso de residencia y trabajo vía contrato de trabajo. Entonces, estas personas pueden hacer lo mismo, es decir, no consiguieron el contrato de trabajo y con la finalidad de no quedar sin papeles pueden solicitar la prórroga acreditando que han culminado la escuela secundaria para adultos mediante la presentación del certificado académico correspondiente que están dados de alta en el servicio del empleo público y están como demandantes activos de empleo.

Ahora digamos, ¿y qué pasa con la segunda prórroga? Es decir, han estado intentando por todos los medios buscar un contrato de trabajo, pero lamentablemente las empresas a las cuales ellos han intentado o presentarse y pasar entrevistas de trabajo, simplemente la empresa no los ha tomado en cuenta. Entonces, estas personas pueden volver a solicitar una segunda o tercera prórroga. de su arraigo socioformativo con la finalidad de no quedar sin papeles en España.

Pero aquí sí hay que ser muy cuidadosos. Es decir, volvemos a la idea general. El Tribunal Supremo señaló, no existe un número límite para solicitar prórrogas. Es decir, no existe que una persona que haya sido titular del arraigo socioformativo una o dos veces continuos, digamos, al tercer año ya no lo pueda pedir o al cuarto año ya no lo pueda pedir.

Cómo evitar el fraude de ley en la prórroga del arraigo socioformativo en España

Para evitar el fraude de ley, es decir, que una persona valiéndose de que tiene la posibilidad, la potestad de solicitar varias prórrogas a este arraigo socioformativo, diga, pues bueno, como sé que me lo van a prorrogar de forma indefinida vida, pues no me tomó la molestia de buscar un trabajo. Sé que este no es el pensamiento de la mayoría de las personas, pero siempre hay unas personas que son un poco irresponsables con su con su vida.

Entonces, para este tipo de casos y para evitar el fraude de ley y la utilización indiscriminada de la prórroga del arraigo socioformativo es que la oficina de extranjería pone más filtros o más requisitos. Y entonces, por ejemplo, si una persona va a solicitar, digamos, su tercera prórroga de arraigo socioformativo, por lo mismo, porque no pudo conseguir un contrato de trabajo, tendrá que presentar primero los requisitos genéricos, volver a presentar y acreditar que estudió y aprobó la formación que le habilitó a ser titular del arraigo socioformativo, es decir, la escuela para adultos, el certificado Estado de profesionalidad, volver a presentar el documento de estar dado de alta en el Servicio del Empleo Público Estatal, volver a presentar el certificado de que está como demandante de búsqueda de empleo, pero aparte ahí hay que presentar más documentos, es decir, acreditarle a la oficina de extranjería que esta persona no ha podido conseguir contrato de trabajo, no porque se ha quedado durmiendo, descansando en su casa, viendo la televisión, sentado en el sofá y tal y ver qué es lo que pasa, ¿no? Si no habrá que demostrarle que esta persona ha ido a diferentes empresas, ha presentado su currículum vitae, en algunas ocasiones llegó a la entrevista de trabajo, en otras ocasiones no.

Pero para eso hay que presentar este tipo de documentos que acrediten que la persona por todos los medios está haciendo lo posible de conseguir un contrato de trabajo, pero que ha sido por causas ajenas a su voluntad lo que le han impedido conseguir dicho contrato. ¿De acuerdo? Eso es la forma que tiene la oficina extranjería de evitar el fraude de ley, porque claro, la oficina extranjería parte, de que eres titular de un permiso de residencia, eres titular de un permiso de trabajo. No nos explicamos que después de dos años que has sido titular de este permiso de residencia con permiso de trabajo, no hayas podido trabajar en ninguna empresa, ni siquiera una semana ni un mes. Por lo tanto, ahí la oficina extranjería tiene indicios razonables para decir, “No, esta persona simplemente se aprovecha de la facilidad de solicitar la prórroga para obtenerla y luego no hacer nada para conseguir un contrato de trabajo y por justa razón la oficina extranjería lo deniega.”

Entonces, chicos, calma. Si digamos en un primer momento fueron titulares de un permiso de arraigo socioformativo y lo prorrogaron una o dos veces, se puede solicitar la prórroga del arraigo socioformativo una tercera, quizás cuarta vez, porque como repito o mejor dicho como establecido el Tribunal Supremo, no existe límite para solicitar la prórroga. del arraigo socioformativo, pero sí también hay que acreditar que la persona extranjera está poniendo de su parte en conseguir un contrato de trabajo y para lo tanto hay que presentar aquellos documentos que acrediten que la persona está presentando sus currículum vitae, presentándose en las empresas, pasando entrevistas de trabajo, etcétera.

Ahora, ¿y qué sucede en el caso que luego la persona ya consigue ese anhelado contrato de trabajo? Entonces ahí puede solicitar inmediatamente el salto a un permiso de residencia y trabajo. ¿De acuerdo? Entonces, ya sale del arraigo socioformativo y está en el estatus de permiso de residencia y trabajo.

GRACIAS A DIOS y cualquier duda al respecto de este tema, por favor ponte en contacto con el despacho Ciezari & Asociados Asesoría Extranjería y con gusto despejaremos tus dudas.