Acaba de publicarse una de las sentencias más importantes de los últimos años en materia de extranjería. El Tribunal Supremo ha anulado varios artículos del Reglamento de Extranjería que se aprobó en noviembre del año 2024 y que entró en vigencia en mayo del 2025.

Es decir, el Tribunal Supremo ha estimado el recurso presentado por varias asociaciones proinmigrantes y en consecuencia ha determinado anular varias normas que estaban establecidas en el reglamento de extranjería para así facilitar la obtención de permisos de residencia y permisos de trabajo para las personas que están en España y que desean conseguir un permiso de residencia español.

Los cambios que ha establecido el Tribunal Supremo con respecto al Reglamento de Extranjería

Los cambios que ha establecido el Tribunal Supremo con respecto al reglamento de extranjería son:

1.- Desde ahora no se podrá obligar a las personas extranjeras a presentar determinadas solicitudes exclusivamente por vía telemática. Es decir, eh la tendencia de las oficinas de extranjería era que si una persona deseaba solicitar un permiso de residencia, tenía que hacerlo forzosamente a través de la plataforma Mercurio.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha determinado que dicha decisión vulnera el acceso a las personas respecto a la administración pública. Por lo tanto, también se permite que las personas, si están interesadas en solicitar un permiso de residencia y trabajo, puedan hacerlo de forma presencial, es decir, acudir a la oficina de extranjería del domicilio en el cual estén radicando y presentar la solicitud de residencia junto con los documentos pertinentes. Por lo tanto, ya no se van a denegar por presentarlo de otra forma que no sea la vía telemática. Este es un cambio importante, chicos.

2.- No se podrá denegar de forma automática las autorizaciones de residencia por antecedentes penales. Es decir, extranjería. Las oficinas de extranjería deberán justificar de forma individualizada y caso por caso, por qué esos antecedentes penales constituyen un motivo suficiente para denegar. Por ejemplo, una persona extranjera que se le haya denegado, por ejemplo, un permiso de residencia por arraigo social, por tener antecedentes penales, por ejemplo, por un tema de violencia familiar y que tenga, por ejemplo, un hijo menor de edad de nacionalidad española, esta persona, aún así, conteniendo los antecedentes penales, podría solicitar la residencia de familiar de ciudadano español para atender, cuidar a su hijo de nacionalidad española, aunque tenga un antecedente penal. Es decir, la oficina extranjería tendrá que ponderar de forma individualizada, caso por caso, si la magnitud de los antecedentes penales es de tal relevancia que se le haga merecedor a que se le deniegue una autorización de permiso de residencia y trabajo.

Por lo tanto, ya no va a haber denegación automática por tener antecedentes penales, sino que el funcionario de extranjería tendrá que revisar caso por caso y motivar por qué motivo el carecer, el perdón, el tener antecedentes penales es motivo de denegación.

3.- Se refuerza la protección de los menores de edad. Es decir, cuando existen dudas sobre la edad de una persona, deberá prevalecer una consideración de que es menor de edad y recibir la protección correspondiente. Este es el ejemplo de aquellos chicos adolescentes que por sus condiciones fisiológica, su biotipo, su complexión atlética, puedan aparentar que tengan más de 18, 19 años cuando en realidad tienen 17, 16 años. En por lo tanto, en caso de duda se les va a considerar que son menores de edad, salvo que exista una prueba fehaciente que determine que ya han alcanzado la mayoría de edad. ¿De acuerdo? Ahora,

4.- Desaparece la diferencia de trato entre los hijos de padres casados y los hijos de padres no casados para determinados procedimientos de residencia. Es decir, van a tener el tratamiento igualitario sin importar si los padres están casados o provienen de una unión de hecho.

5.- Se facilita el reconocimiento en España de tutelas constituidas conforme a la legislación de otros países, favoreciendo la protección y residencia de los menores tutelados.

Por lo tanto, chicos, esta sentencia que ha emitido el Tribunal Supremo tiene un impacto fuerte para miles de expedientes que están siendo valorados, tramitados y próximamente resueltos en las oficinas de extranjería y que obligará a los funcionarios de extranjería a establecer criterios para uniformizar la aplicación de esta sentencia que ha emitido el Tribunal Supremo y que es vinculante para las oficinas de extranjería.

GRACIAS A DIOS y cualquier duda al respecto de este tema, por favor ponte en contacto con el despacho Ciezari & Asociados Asesoría Extranjería y con gusto despejaremos tus dudas.