¿Les ha pasado que han presentado la solicitud de regularización extraordinaria? una autorización que el gobierno español habilitó para que todas las personas que se encontraran sin papeles en territorio español hasta el 31 de diciembre del 2025 y acumularan como mínimo 5 meses de permanencia continuada en España y con el requisito de carecer de antecedentes penales podían obtener un permiso de residencia y un permiso de trabajo.
Asimismo, se había establecido que cuando la persona interesada presentaba ante la oficina de extranjería la solicitud de regularización extraordinaria,el proceso empezaba, pero hasta que el interesado, es decir, hasta que la persona extranjera interesada recibiera de forma expresa formal, una resolución expresa en la cual se le comunicaba que su expediente empezaba a dar marcha.
Entonces, a este documento se le conoce como comunicación de inicio y tiene la ventaja que a la persona extranjera solicitante de la regularización extraordinaria le otorgan de forma provisional un permiso de residencia y lo otorgan de forma provisional. un permiso de trabajo hasta que la oficina competente resuelva su solicitud de regularización extraordinaria si cumple con los requisitos que hemos mencionado al inicio de este video.
Ahora, ¿qué está ocurriendo en la práctica? En la práctica ha ocurrido que hasta el día 30 de junio del 2000 26, que fue la fecha límite para presentar la solicitud de regularización extraordinaria, se habían presentado más de 1,200,000 solicitudes a la fecha. Por lo tanto, las oficinas de extranjería están colapsadas por tener que revisar más de 1 millón de solicitudes.
Ahora, como las primeras solicitudes de regularización extraordinaria se presentaron a partir del día 16 de abril del 2026, ya muchos expedienteshan sido revisados y han sido admitidos a trámite, es decir, las personas interesadas ya han recibido y están recibiendo la comunicación de inicio, que como volvemos a reiterar tiene el efecto de otorgarle a la persona interesada el permiso provisional del trabajo y el permiso provisional de residencia española hasta que se resuelva de forma definitiva este expediente por la oficina de extranjería.
Muy bien. Entonces, centrémonos en las personas que hasta el momento han recibido ya la comunicación de inicio y por ende la oficina de extranjería ya les ha otorgado de forma provisional un permiso provisional de trabajo y un permiso provisional de residencia. ¿Qué ocurre? Que muchas personas están postulando a un trabajo, una oferta de empleo que las empresas españolas eh dan a conocer.
Pero sucede que muchos empleadores desconocen la norma y señalan quecomo es un permiso provisional de trabajo, los están rechazando a estas personas que están intentando postular a estas ofertas de empleo que estas empresas eh ofertan. ¿Por qué? se escudan en la razón que dicen, “No, no te puedo contratar porque tú todavía no tienes una residencia y un permiso de trabajo definitivo que ya te haya otorgado la oficina extranjería.
Acá simplemente me estás mostrando un papel que señala que es un permiso provisional de trabajo y más aún dicho papel, dicho documento señala que si en el plazo de 3 meses desde que presentaste la solicitud de residencia por regularización extraordinaria, pues te la oficina extranjería te lo deniega.
Y esto está sucediendo, con muchas personas extranjeras en el sentido que presentaron sus solicitudes de regularización extraordinaria en el mes de abril, inicios de mayo y estas personas ya tienen su permiso provisional de trabajo y su permiso provisional de residencia y al momento en que acuden a una empresa española para intentar conseguir un empleo, los empleadores los están descartando señalándoles que simplemente tienen un permiso provisional de trabajo y por lo tanto no se quieren arriesgar en tener que contratarlos para que luego la oficina extranjería diga, “No, no tienes un permiso de trabajo definitivo y tengan que despedirlo y tengan que volver a ofertar. es empleo para otra persona.
Entonces, lo que están haciendo muchos empleadores es simplemente descartar a estas personas que son solicitud que son solicitantes del arraigo extraordinario. Ahora, pero lo que no entienden estas estos empleadores es lo siguiente y que este permiso provisional de trabajo y este permiso provisional de residencia, como su propio nombre lo indica, se otorga a las personas que han presentado la solicitud por residencia extraordinaria.
La oficina extranjería ya hizo una evaluación preliminar de los documentos y requisitos que han presentado y por lo tanto de forma preliminar ya les han dado un permiso provisional de trabajo que les habilita trabajar por cuenta ajena mediante un contrato de trabajo o les habilita a laborar por cuenta propia montándose un propio negocio.
Pero los empleadores, volvemos a reiterar, están diciendo que no, no te podemos contratar porque es un permiso provisional de trabajo y hasta que no tengas la resolución definitiva no podemos contratarte, lo cual no es cierto porque el día 22 de julio del 2026las oficinas de extranjeríaya han emitido un criterio interpretativo en el sentido de clarificar de qué se trata este permiso provisional de trabajo y este permiso provisional de residencia, este permiso provisional de trabajo y este permiso provisional de residencia que se está otorgando y que se ha otorgado a las personas que son solicitud solicitantes de arraigo extraordinario se está otorgando para que la persona no tenga que esperar los 5 6 meses que tarda la oficina extranjería en resolver una solicitud.
Entonces se les otorga este permiso provisional de trabajo para que las personas ya tengan un sustento legal para poder postular a una oferta laboral.
Ahora, este permiso provisional de trabajo y este permiso provisional de residencia,si es que sus solicitudes de residencia no se resolvió en el plazo máximo de 3 meses que establece la legislación administrativa,solo tiene el efecto de que estas personas que tienen el permiso provisional del trabajo y el permiso provisional de residencia tiene el efecto de que estas personas, como aún su expediente sigue esperando una respuesta oficial por parte de la oficina extranjería en el sentido de si les van a estimar, aceptar o si les van a denegar o desestimar su solicitud de regularización. extraordinaria.
Entonces estas personas si pasado el plazo de 3 meses aún no reciben, aún no se les notifica la respuesta definitiva por parte de la oficina extranjería, entonces estas personas tienen el derecho de interponer un recurso por silencio administrativo negativo. Es decir, que en el caso que pasó el plazo de 3 meses, la persona interesada pueda interponer un recurso de alzada para que su expediente ya sea resuelta por otra por otro órgano competente.
Pero aunque lo interponga este recurso, la persona seguirá gozando del beneficio del derecho de tener un permiso provisional de residencia y de tener un permiso provisional de trabajo. Eso no cambia. ¿De acuerdo? Entonces este video lo hacemos para que las personas que se encuentran en la situación de tener ya un permiso provisional de trabajo y de tener ya un permiso provisional de residencia, al momento en que sea la entrevista con su posible empleador, la persona extranjera le haga de conocimiento a estos empleadores de qué se trata. trata este permiso provisional de trabajo y le digan sin miedo. Sí, al empleador. Yo tengo un permiso provisional de trabajo, me ampara la ley. Yo puedo trabajar sin ningún problema, puedo trabajar con papeles. No existe ningún temor para usted representante de la empresa X en el sentido de contratarme y que luego tenga que despedirme o que luego pueda meterse en problemas con la inspección laboral, ¿no? Porque es la propia legislación de extranjería la que les está otorgando este permiso provisional de trabajo acompañado de un permiso provisional de residencia.
Ahora, la otra situación, ¿qué pasa con aquellas personas que han presentado su solicitud de regularización extraordinaria, pero hasta el momento solo han recibido su número de expediente, pero aún no han recibido esta resolución llamada comunicación de inicio, en la cual se les otorga de forma provisional el permiso de trabajo y el permiso provisional de residencia y ya pasan los 3 meses, ¿vale? Entonces tenemos que de acuerdo a este criterio interpretativo que han emitido las oficinas de extranjería, tenemos que señalar que para estas personas, si bien es cierto, a diferencia del caso anterior, estas personas aún no tienen el permiso provisional de trabajo y aún no tienen el permiso provisional de residencia.
Por lo tanto, estas personas jurídicamente no pueden postular a una oferta de empleo, a diferencia de aquellas personas que ya han recibido esta comunicación de inicio. Ahora, es, ¿qué pueden hacer estas personas si ya pasó el plazo de 3 meses y siguen esperando el sueño de los justos? Porque esto va a ser así con un millón de solicitudes presentadas, solo queda esperar y tener paciencia. Pero si la persona no quiere esperar más de 3 meses, entonces puede considerarse que su solicitud de regularización extraordinaria ha sido denegada por silencio negativo y puede interponer el respectivo recurso ante el órgano competente.
En conclusión, chicos, hay que esperar con calma y hay que informar también a las empresas, a los empleadores, a los reclutadores, a los jefes de recursos humanos. ¿De qué va esta regularización extraordinaria? Que no están las personas cometiendo ninguna infracción. por postular a una oferta de empleo si ya tienen un permiso provisional de trabajo y que este permiso provisional de trabajo, vuelvo a insistir, les habilita a trabajar con papeles en España, ya sea por cuenta propia o trabajar por cuenta ajena.
GRACIAS A DIOS y cualquier duda al respecto de este tema, por favor ponte en contacto con el despacho Ciezari & Asociados Asesoría Extranjería y con gusto despejaremos tus dudas.
