El Gobierno de España mediante una reunión de la sesión del Consejo de Ministros ha dispuesto la aprobación el día 14/04/2026 de la tan esperada REGULARIZACION MASIVA 2026 con la finalidad de otorgar un permiso de residencia junto con un permiso de trabajo para todas las personas extranjeras que se encuentren en situación administrativa irregular en territorio español, es decir sin papeles en España.

I.- Nuevo permiso de residencia llamado ARRAIGO EXTRAORDINARIO

Se ha establecido un nuevo permiso de residencia llamado ARRAIGO EXTRAORDINARIO que va a beneficiar a más de medio millón de personas, que les permitirá laborar tanto por cuenta ajena mediante un contrato de trabajo para una empresa como trabajar por cuenta propia mediante la puesta en marcha de un negocio propio y que se otorgará por un periodo de vigencia de un año y que responde a una iniciativa legislativa popular impulsada por organizaciones sociales, la patronal, la Conferencia Episcopal y respaldada por más de 600000 ciudadanos. 

II.- Plazo para presentar la solicitud de residencia española por arraigo extraordinario:

El plazo para presentar la solicitud de residencia española por arraigo extraordinario empieza desde el 16/04/2026 y culmina el 30 de junio del 2026.

III.- Los requisitos para presentar la solicitud de residencia española por arraigo extraordinario:

Los requisitos para presentar la solicitud de residencia española por arraigo extraordinario son:

1.- Las personas extranjeras que se encontraran en España antes del 1 de enero de 2026.

2.- Haber permanecido en España de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores al momento de presentar la solicitud de autorización de residencia.

3.- Ser mayor de edad y no ser titular de una autorización de estancia o de un permiso de residencia en España.

4.- No ostentar la condición de persona interesada en procedimientos que tengan por objeto la concesión, prórroga, renovación o modificación de autorizaciones de estancia o de permisos de residencia en España.

5.- Pago de la tasa administrativa.

6.- Carecer de antecedentes penales dentro de los últimos 5 años de su país de origen o de procedencia.

En caso la persona extranjera no pueda presentar el certificado de antecedentes penales de su país de origen, entonces deberá presentar los siguientes documentos:

a) Justificante de la solicitud del certificado de antecedentes penales o documento equivalente a expedir por las autoridades del país extranjero.

b) Declaración responsable en la que manifieste no haber recibido respuesta a su solicitud en el plazo de un mes.

c) Autorización a las autoridades españolas para recabar sus antecedentes penales ante el país correspondiente.

7.- Además, para la concesión de la autorización de residencia por arraigo extraordinario que ha establecido la regularización masiva, deberán acreditar el cumplimiento de al menos uno de los siguientes requisitos:

a) Haber trabajado, por cuenta ajena o por cuenta propia, durante su permanencia en España o acreditar la intención de trabajar por cuenta ajena, presentando una oferta de trabajo, o por cuenta propia, a través de la presentación de una declaración responsable.

b) Permanecer en España junto con su unidad familiar, siempre que esté compuesta por hijos menores de edad o por hijos mayores de edad que tengan una discapacidad que requieran de apoyo o que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud o ascendientes de primer grado con los que convivan.

c) Encontrarse en situación de vulnerabilidad acreditada por las entidades competentes en materia de asistencia social. También podrán acreditar dicha situación las entidades del Tercer Sector inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería regulado.

IV.- Permiso provisional de residencia y trabajo en el arraigo extraordinario:

Con la comunicación de inicio de la tramitación de la residencia española por arraigo extraordinario y hasta que se resuelva, se habilitará, de forma provisional, a las personas solicitantes a residir y a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en todo el territorio nacional y en cualquier ocupación o sector de actividad.

En la comunicación de inicio se hará constar que la persona solicitante está habilitada provisionalmente a trabajar. En su caso, una vez concedida la autorización definitiva, su eficacia se retrotraerá al momento en el que se presentó la solicitud.

V.- Vigencia de la residencia española por arraigo extraordinario:

La vigencia de la residencia española por arraigo extraordinario será de 1 año y en los 2 meses antes y en los 3 meses posteriores a la caducidad de dicho permiso de residencia, la persona extranjera deberá modificar a un permiso de residencia por cuenta ajena o modificar a un permiso de residencia por cuenta propia que establece el Reglamento de Extranjería de España.

VI.- Prórroga ordinaria de la residencia española por arraigo extraordinario:

La prórroga de la residencia española por arraigo extraordinario será de 1 año en el caso que la persona extranjera no haya podido modificar a un permiso de residencia ordinario de los que están establecidos en el Reglamento de Extranjería y siempre que se acredite estar en búsqueda activa de empleo y debidamente inscrito en el servicio público de empleo o se aporte un informe de esfuerzo de integración emitido por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia que recomienden la prórroga.

El informe, de ser favorable, certificará el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia.

VII.- Prórroga excepcional de la residencia española por arraigo extraordinario:

No obstante, se podrá prorrogar sin necesidad de acreditar los anteriores requisitos si concurren circunstancias que impidan el acceso al empleo por razones debidamente justificadas, tales como enfermedad grave o discapacidad de la persona solicitante, de su cónyuge o descendiente de primer grado menor de edad o mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud, así como en el supuesto de haber alcanzado la edad legal de jubilación.

En estos casos, la prórroga tendrá una duración de 4 años.

VIII.- ¿Qué sucede con los hijos menores de edad de los solicitantes de la residencia española por arraigo extraordinario?

Las personas extranjeras que tengan hijos menores de edad o hijos mayores de edad que tengan una discapacidad que requieran de apoyo o no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud, o sean sus tutores, presentarán la solicitud de la autorización de residencia española regulada en el artículo 159 o en el artículo 160 del Reglamento de Extranjería de forma simultánea a la solicitud de residencia por arraigo extraordinario del padre.

Excepcionalmente, ambas autorizaciones de residencia española se concederán con las siguientes particularidades:

a) En el supuesto previsto en el artículo 159 del Reglamento de Extranjería se eximirá del requisito de presentarla en los seis meses posteriores a su nacimiento.

b) En el supuesto previsto en el artículo 160 del Reglamento de Extranjería se eximirá de los requisitos de permanencia previa de dos años y de que sus padres o tutores legales dispongan de los medios económicos y del alojamiento exigidos para ejercer la reagrupación familiar.

No obstante, deberá acreditarse que la persona extranjera menor de edad ha permanecido en España de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores al momento de presentar la solicitud.

GRACIAS A DIOS y cualquier duda al respecto de este tema por favor ponte en contacto con el despacho jurídico Ciezari & Asociados Asesoría Extranjería y con gusto despejaremos tus dudas.