Ante la confusión que ha generado la aplicación del Nuevo Reglamento de Extranjería a las personas que son solicitantes de asilo en España en el sentido de si pueden o no presentar un escrito de desistimiento a su solicitud de protección internacional para solicitar después un permiso de residencia española por arraigo o desde cuándo podrían presentarlo entonces, en este blog te explicaremos los últimos criterios que se han dictado sobre esta cuestión.

1.- Requisitos para solicitar residencia española por Arraigo para las personas solicitantes de Asilo o Protección Internacional

La regla general que ha establecido el Nuevo Reglamento de Extranjería para solicitar una residencia española por arraigo es haber permanecido en España durante al menos 2 años continuos.

Pero en el caso de las personas que son solicitantes de asilo, su permanencia en territorio español no será computado mientras dure el estudio de su solicitud de protección internacional por parte del órgano competente hasta que se dicte una resolución firme ya sea en sede administrativa o en sede judicial.

Por lo tanto, las personas solicitantes de asilo deberán esperar que se dicte o se notifique una resolución de denegación, de inadmisión o de archivo no pudiendo presentar una solicitud de desistimiento a su solicitud de protección internacional.

Una vez que se dicte o se notifique dicha resolución, las personas deberán esperar un plazo de 6 meses para presentar una solicitud de residencia española por arraigo ante la Oficina de Extranjería de España.

El plazo de 6 meses es un “`plazo especial” que ha establecido el Nuevo Reglamento de Extranjería que se aplica a las personas que tienen un proceso de asilo o de protección internacional denegatorio y en consecuencia, no se les va a aplicar el plazo de 2 años continuos en territorio español para solicitar una residencia española por arraigo que se exige en otros casos.

2.- ¿Qué sucede si las personas han presentado un recurso de reposición o un recurso contencioso administrativo ante la desestimación de su solicitud de asilo o protección internacional?

Si las personas ya no están interesadas en seguir con el proceso de asilo, sino que cambiaron de opinión y ahora prefieren solicitar una residencia española por arraigo entonces, ahora sí, podrían presentar un escrito solicitando el desistimiento del recurso de reposición o del recurso contencioso administrativo y luego deberán esperar un plazo de 6 meses para presentar la solicitud de arraigo ante la Oficina de Extranjería de España.

En conclusión, las personas solicitantes de asilo no pueden presentar un escrito de desistimiento a su solicitud de protección internacional mientras dure el estudio de su expediente salvo que se haya dictado una resolución administrativa o judicial.

Cualquier duda al respecto de este tema, por favor ponte en contacto con el despacho Ciezari & Asociados Asesoría Extranjería y con gusto despejaremos tus dudas.