El nuevo Reglamento de Extranjería endureció los requisitos para estudiar y trabajar en España mediante la visa de estudiante por cuanto, redujo los plazos para solicitarlo, determinó que sólo si el interesado va a estudiar alguna formación de educación universitaria o de formación profesional de grado superior entonces, tendrá la concesión automática del permiso para trabajar, que podrá ser acompañado por sus familiares durante la realización de sus estudios y que podrá solicitar la visa de estudiante ya sea desde España o desde su país de origen lo cual no ocurre si el interesado desea estudiar alguna otra formación.

No conforme con ello, el nuevo Reglamento de Extranjería también pretendía ser más rígido en cuanto a la verificación de los requisitos de los medios económicos y del seguro médico de salud tanto al momento de solicitar una visa de estudios como para sus respectivas prórrogas, sin embargo, se han dictado una serie de criterios que intentan flexibilizar la aplicación de dichos requisitos para solicitar la visa de estudiante ahora llamada estancia de larga duración por estudios.

En este sentido, vamos a comentar los últimos cambios que debes saber antes de solicitar la visa de estudiante y tenemos:

1.- Las formaciones que sólo se pueden solicitar desde España o desde el país de origen del solicitante

Las formaciones que sólo se pueden solicitar desde España o desde el país de origen del solicitante son: La educación universitaria, la formación profesional de grado superior, la formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional como por ejemplo, el CAP que estudian los aspirantes a choferes profesionales y la formación sanitaria especializada como por ejemplo, los médicos extranjeros que ganan una plaza para estudiar el programa de médico interno residente o MIR.

El requisito para solicitar la visa de estudiante desde España es que deben presentar la solicitud ante la oficina de extranjería siempre que se encuentren en condición administrativa regular en territorio español.

Y que solo si se tratan de estudios de educación universitaria o de estudios de formación profesional de grado superior, el estudiante podrá ser acompañado por sus familiares en España durante la realización de sus estudios y para ello se podrá presentar “la solicitud de familiar acompañante” de forma simultánea a la presentación de “la solicitud de visa de estudiante”. Esto marca una flexibilización del marco normativo por cuanto, el nuevo Reglamento de Extranjería sólo permitía originalmente presentar “la solicitud de familiar acompañante” después de que haya sido presentada y aprobada “la solicitud de visa de estudiante” de la persona extranjera que estaba interesada en estudiar en España.

2.- Respecto al plazo para solicitar la visa de estudiante:

Regla general:

Sea que la solicitud de visa de estudiante se presente desde España o desde el país de origen del solicitante, el plazo general para presentar la solicitud es con una antelación mínima de dos meses a la fecha del comienzo de los estudios, pero que, en caso de que el procedimiento de matrícula o inscripción requiera un plazo inferior, entonces se podrá presentar durante los dos meses previos a dicho comienzo de clases justificándolo mediante un certificado del centro de estudios donde figuren las fechas límite en las que debe formalizarse la matrícula o inscripción.

Excepciones a la regla general:

Las posibles circunstancias que justifican que la matrícula o inscripción requiere un plazo de antelación inferior a dos meses teniendo en cuenta que nadie está obligado a cosas imposibles son:

  • El propio proceso de admisión del centro de estudios, incluyendo los casos en que no tuvieran una fecha límite y que admitiera alumnado por procesos internos dentro de los dos meses antes del comienzo del programa lo cual podría justificarse con un certificado de admisión.
  • Figurar en una lista de espera del programa en el que se solicita ingresar.
  • No haber sido admitida la persona estudiante en la primera opción elegida para estudiar y decantarse por la opción para la que solicita plaza en segundo o posterior lugar.
  • No haber podido acceder a la documentación necesaria para solicitar el visado por causas ajenas al alumno como por ejemplo, que el país emisor de la documentación no puede entregarla a tiempo.
  • Otras causas debidamente justificadas que puedan concurrir.

3.- Respecto a la vigencia de la visa de estudiante y del seguro privado de salud

Se ha establecido que la vigencia de la visa de estudiante deberá comenzar con una antelación de un mes con respecto al comienzo de los estudios y se extenderá quince días más allá de la finalización de los estudios y en consecuencia, la póliza del seguro privado de salud no sólo debe cubrir el tiempo que duren los estudios sino también el mes anterior al inicio de las clases y los 15 días posteriores al término de dichas clases.

4.- Respecto a los medios económicos

El solicitante debe disponer de recursos económicos suficientes para cubrir los gastos de manutención durante su estancia en España, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo de duración de la estancia. Es decir, existe la posibilidad de reducir la exigencia del 100% del IPREM mensual que se exige como requisito para solicitar la visa de estudiante.

Se entenderá garantizado de antemano el alojamiento cuando la titularidad de este corresponda a familiares hasta de segundo grado de parentesco siempre que se acredite, dicho parentesco, el título por el que el familiar ocupa el inmueble y una declaración responsable firmada por este en la que se recoja el compromiso de que la persona interesada dispondrá del alojamiento durante el tiempo de vigencia de la autorización de estancia por estudios.

Por ejemplo, se admite el alojamiento que pueda garantizar un hermano o un abuelo de la persona interesada en estudiar en España como titular de una estancia de larga duración por estudios.

5.- En caso de estudios de educación superior y de formación sanitaria especializada

5.1.- Duración de la visa de estudiante:

La regla general es que la duración de la visa de estudiante será de 1 año, pero en el caso que se traten de:

a) Estudios de educación universitaria o de formación profesional de grado superior se ha establecido que la vigencia de la visa de estudiante coincidirá con la duración oficial de los estudios por ejemplo, si el master universitario dura 2 años entonces, la duración de la visa de estudios que se otorgará al estudiante será de 2 años.

b) Formación sanitaria especializada por ejemplo, si el medico extranjero ganó una plaza para estudiar la especialidad de ginecología durante 4 años dentro del programa de médico interno residente (MIR) entonces, la duración de la visa de estudios que se otorgará al estudiante será de 4 años.

5.2.- Respecto al mantenimiento de los requisitos para conservar una visa de estudios de 2 o más años de duración que ha sido concedida a la persona extranjera

Cuando la vigencia de la visa de estudiante tenga una duración de 2 o más años de duración se exigirá que al inicio de cada nuevo año lectivo el estudiante extranjero acredite ante la oficina de extranjería la matrícula del nuevo año académico, el recibo de pago por concepto de matrícula y que sigue conservando el seguro médico de salud y los medios económicos suficientes con la finalidad de conservar la vigencia de su visa de estudiante originariamente otorgada.

a) Respecto al requisito del seguro médico de salud

Si el estudiante extranjero ejerce una actividad laboral por cuenta propia mediante la puesta en marcha de un negocio propio o labora por cuenta ajena mediante un contrato de trabajo durante la vigencia de su visa de estudiante entonces, el requisito del seguro médico de salud para conservar la visa de estudiante durante el segundo año de estudios se entenderá cumplido mediante el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y en consecuencia, no será necesario prorrogar la vigencia de la póliza del seguro privado de salud.

b) Respecto al requisito de los medios económicos

El estudiante extranjero al ser titular de un permiso de trabajo otorgado de forma automática por estudiar por ejemplo, una formación profesional de grado superior entonces, podrá presentar una oferta de trabajo en firme para acreditar que tiene medios económicos suficientes para sufragar sus gastos de manutención y alojamiento durante el segundo año de estudios.

Con este cambio se pretende ser más flexible por cuanto, el nuevo Reglamento de Extranjería pretendía que el estudiante acreditara desde un inicio la tenencia de medios económicos suficientes por todo el tiempo que duren los estudios de tal forma que si los estudios duraban 2 años entonces, el estudiante debía acreditar como mínimo el 200% del IPREM (100% por cada año de estudios) olvidando la posibilidad de que si el estudiante tenía una oferta de empleo entonces, podría presentar la oferta de trabajo en firme para acreditar la tenencia de medios económicos para el segundo año de estudios.

6.- Modificación de visa de estudiante a un permiso de residencia y trabajo en España

Cuando un estudiante culmina sus estudios en España se ha establecido que puede modificar su visa de estudiante a un permiso de residencia y trabajo y por lo tanto, debe acreditar la condición de no haber sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación para el desarrollo sostenible tanto de España como de su país de origen.

La condición de no haber sido becado se puede acreditar mediante una certificación de la autoridad competente del país de origen del solicitante o acreditando la imposibilidad de obtenerla mediante una declaración responsable.

En conclusión, se han introducido varios cambios significativos en la “nueva visa de estudiante” cuyos requisitos deberán ser valorados por todas las personas de Latinoamérica que deseen estudiar y trabajar con papeles en España.

Cualquier duda al respecto de este tema, por favor ponte en contacto con el despacho Ciezari & Asociados Asesoría Extranjería y con gusto despejaremos tus dudas.