A las personas de Latinoamérica o extranjeras residentes en España que están interesadas en traer familiares a España como sus padres, sus hijos, su cónyuge les vamos a explicar sobre los requisitos que necesitan reunir para que sus familiares puedan tener un permiso de residencia en España por reagrupación familiar y en el despacho Ciezari&Asociados lo vamos a comentar.

El visado de reagrupación familiar en España otorga un permiso de residencia en España a los familiares de una persona de Latinoamérica o extranjera residente en España porque les permite emigrar a España para vivir y residir y además les otorga un permiso de trabajo porque les permite trabajar en España por cuenta propia montándose su propio negocio o por cuenta ajena mediante un contrato de trabajo.

Los requisitos para hacer una reagrupación familiar en España.

Los requisitos para hacer una reagrupación familiar en España con la finalidad de traer familia a España con permiso de residencia son:

1.- El reagrupante deberá haber residido en España durante un año como mínimo y haber obtenido la renovación del permiso de residencia en España por otro año más. En caso el reagrupante quisiera reagrupar a sus ascendientes, entonces deberá ser titular de un permiso de residencia de larga duración en España.

2.- El reagrupante No debe ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza.

3.- El reagrupante No debe encontrarse de forma irregular en España.

4.- El reagrupante debe Carecer de antecedentes penales en España y en sus anteriores países de residencia.

5.- El reagrupante debe tener medios económicos suficientes para atender sus propias necesidades como de los familiares que desea traer con residencia en España a diferencia del nuevo arraigo familiar.

La reagrupación familiar en España

En la reagrupación familiar en España los familiares que pueden ser reagrupados por el reagrupante con residencia en España son:

a) El cónyuge o pareja de hecho del reagrupante.

b) Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja de hecho menores de 18 años o con discapacidad si son mayores de 18 que no sean capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.

c) Hijos de uno sólo de los cónyuges o pareja de hecho siempre que ejerza la patria potestad en solitario o ejerza la custodia y esté a su cargo.

d) Ascendientes en primer grado del reagrupante o de su cónyuge o pareja de hecho siempre que estén a su cargo, sean mayores de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar el permiso de residencia en España.

Cualquier duda al respecto de este tema, por favor ponte en contacto con el despacho Ciezari & Asociados Asesoría Extranjería y con gusto despejaremos tus dudas.